La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emite el Auto
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emite el Auto de Vista recurrido de casación, que declara admisible y procedente la apelación restringida, anulando totalmente la Sentencia apelada a tiempo de disponer el reenvío del expediente ante otro juez de Sentencia llamado por Ley, con los siguientes argumentos:
El Juez inferior si bien efectuó un análisis completo sobre los alcances de los tipos penales descritos en los arts. 198, 199 y 203 del CP; no los desarrolló en su aplicación al caso concreto, al no establecer cuáles las pruebas que provocaron dudas en el Juzgador y cuáles las que no generaron la convicción para disponer la condena o la absolución de acuerdo a lo previsto en los arts. 365 o 363 del CPP, ya que revisada la Sentencia apelada, el juzgador sólo se limitó a señalar que la querella no especificó de manera concreta en su relación circunstanciada los actos antijurídicos referentes a la supuesta falsificación de una minuta de transferencia de 13 de marzo de 2003, aparentemente firmada por José Heriberto Meneses Campero, observando el Tribunal de alzada que si el Juez observó la querella por no cumplir los requisitos del art. 290 inc. 4) del CPP, debió desestimarla al inicio de la presentación y no realizar una argumentación de forma en esa etapa del proceso -emisión de sentencia- por no resultar viable
- Por memorial presentado el 18 de enero de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia de 26 de junio de 2015 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante Ronaldo Ladislao Meneses Paz a través de su
- I.1.1. Motivo del recurso
- El recurrente denuncia valoración ilegal de pruebas en segunda instancia, señalando que el Tribunal de
- El recurrente indica “asimismo señala” que en el formulario de reconocimiento de firmas están “esas
- En consecuencia, las conclusiones antes descritas constituirían agravios no susceptibles de convalidación, porque conforme al
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista 13 de 22 de
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 229/2016-RA de 21 de marzo cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emite el Auto
- III.1. En cuanto al debido proceso
- Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso,
- juez, lo que supone la prohibición de hacer diferencias entre dos o más personas que
- III.2. En cuanto al control sobre la valoración de prueba
- Respecto al control de la valoración probatoria efectuada en Sentencia, se tiene en principio que
- El avenimiento del sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una adecuada
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- III.3. Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis de la problemática planteada a través del recurso de casación interpuesto por
- En consecuencia, al haber establecido el Tribunal de Alzada que el Tribunal de instancia pronunció
- Conforme a los argumentos expuestos en la presente resolución corresponde declarar infundado el presente recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
