juez, lo que supone la prohibición de hacer diferencias entre dos o más personas que
De acuerdo al art. 180 de la CPE, uno de los principios procesales en los que se fundamenta la jurisdicción ordinaria, es la igualdad de las partes ante el
juez, lo que supone la prohibición de hacer diferencias entre dos o más personas que se encuentren en una misma situación jurídica o en condiciones idénticas, sin que pueda pretenderse un trato igual cuando las condiciones o circunstancias son desiguales; en ese marco, las decisiones de las autoridades jurisdiccionales y contenidas en los Autos de Vista deben ser emitidas conforme a la doctrina legal aplicable establecida por este Tribunal Supremo de Justicia, que resulta obligatoria y vinculante, evitando que sean contrarias a los precedentes jurisprudenciales
- Por memorial presentado el 18 de enero de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia de 26 de junio de 2015 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante Ronaldo Ladislao Meneses Paz a través de su
- I.1.1. Motivo del recurso
- El recurrente denuncia valoración ilegal de pruebas en segunda instancia, señalando que el Tribunal de
- El recurrente indica “asimismo señala” que en el formulario de reconocimiento de firmas están “esas
- En consecuencia, las conclusiones antes descritas constituirían agravios no susceptibles de convalidación, porque conforme al
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista 13 de 22 de
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 229/2016-RA de 21 de marzo cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emite el Auto
- III.1. En cuanto al debido proceso
- Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso,
- juez, lo que supone la prohibición de hacer diferencias entre dos o más personas que
- III.2. En cuanto al control sobre la valoración de prueba
- Respecto al control de la valoración probatoria efectuada en Sentencia, se tiene en principio que
- El avenimiento del sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una adecuada
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- III.3. Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis de la problemática planteada a través del recurso de casación interpuesto por
- En consecuencia, al haber establecido el Tribunal de Alzada que el Tribunal de instancia pronunció
- Conforme a los argumentos expuestos en la presente resolución corresponde declarar infundado el presente recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
