Auto Supremo AS/0549/2016-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0549/2016-RRC

Fecha: 15-Jul-2016

III.1. En cuanto al debido proceso


El Juez de mérito no valoró la prueba pericial bajo el argumento de que había sido presentada antes de la conversión de acción y que ya no tenía valor en el juicio oral, sin considerar que dicha prueba fue insertada y judicializada al juicio oral por su lectura conforme el art. 333 del CPP y como tal correspondía sea valorada dentro de los alcances de los arts. 171 y 173 de la referida norma procesal penal, concurriendo una ausencia casi total de valoración intelectiva de la prueba; es decir, si valora de manera negativa para llegar a la absolución, el Juez tendría que decir porque dicha prueba documental o pericial no le lleva a la convicción del hecho; sin embargo, no observó dicha situación. Se extrañó también que el Juez no haya justificado por qué no le dio crédito a la prueba de cargo concluyendo que el Juez omitió la valoración intelectiva de la prueba. En la minuta de transferencia

supuestamente falsa se encuentra la firma del querellado y la firma supuestamente falsificada del vendedor, en el formulario de reconocimiento de firmas también están esas dos firmas, esta corroborada por la ficha kardex de identificación la firma del vendedor, existe un peritaje obtenido a través de un requerimiento fiscal, el mismo que arroja como resultado que la firma del vendedor sería falsificada; lo que significa que se incurrió en los defectos previsto por el art. 370 inc. 1), 5) y 6) del CPP.

III. VERIFICACIÓN DE VULNERACIÓN A LOS DERECHOS AL DEBIDO PROCESO Y A LA IGUALDAD

Esta Sala Penal admitió el presente recurso, abriendo su competencia a objeto de verificar la posible vulneración de los derechos constitucionales del imputado, ante la denuncia de que el Tribunal de alzada en la emisión de la resolución impugnada incurrió en valoración o revalorización ilegal de la prueba, por lo que corresponde resolver en el fondo la problemática planteada.

III.1. En cuanto al debido proceso