Por memorial presentado el 18 de enero de 2016, cursante de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 549/2016-RRC
Sucre, 15 de julio de 2016
Expediente: Santa Cruz 8/2016
Parte Acusadora: Ronaldo Ladislao Meneses Paz
Parte Imputada: Guillermo Balderrama Durán
Delitos: Falsedad Material y otros
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de enero de 2016, cursante de fs. 678 a 684, Guillermo Balderrama Durán, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 13 de 22 de diciembre de 2015 de fs. 651 a 653, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, integrada por los Vocales Zenón Rodríguez Zeballos y Sifrido Soleto Gualoa, dentro del proceso penal seguido por Ronaldo Ladislao Meneses Paz contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203, todos del Código Penal (CP)
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 549/2016-RRC
Sucre, 15 de julio de 2016
Expediente: Santa Cruz 8/2016
Parte Acusadora: Ronaldo Ladislao Meneses Paz
Parte Imputada: Guillermo Balderrama Durán
Delitos: Falsedad Material y otros
Magistrada Relatora: Dra. Norka Natalia Mercado Guzmán
RESULTANDO
Por memorial presentado el 18 de enero de 2016, cursante de fs. 678 a 684, Guillermo Balderrama Durán, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 13 de 22 de diciembre de 2015 de fs. 651 a 653, pronunciado por la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, integrada por los Vocales Zenón Rodríguez Zeballos y Sifrido Soleto Gualoa, dentro del proceso penal seguido por Ronaldo Ladislao Meneses Paz contra el recurrente, por la presunta comisión de los delitos de Falsedad Material, Falsedad Ideológica y Uso de Instrumento Falsificado, previstos y sancionados por los arts. 198, 199 y 203, todos del Código Penal (CP)
- Por memorial presentado el 18 de enero de 2016, cursante de fs
- a) Por Sentencia de 26 de junio de 2015 (fs
- b) Contra la mencionada Sentencia, el querellante Ronaldo Ladislao Meneses Paz a través de su
- I.1.1. Motivo del recurso
- El recurrente denuncia valoración ilegal de pruebas en segunda instancia, señalando que el Tribunal de
- El recurrente indica “asimismo señala” que en el formulario de reconocimiento de firmas están “esas
- En consecuencia, las conclusiones antes descritas constituirían agravios no susceptibles de convalidación, porque conforme al
- I.1.2. Petitorio
- El recurrente solicita se deje sin efecto el Auto de Vista 13 de 22 de
- I.2. Admisión del recurso
- Por Auto Supremo 229/2016-RA de 21 de marzo cursante de fs
- De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación y detallado el ámbito de
- II.2. De la apelación restringida
- II.3. Del Auto de Vista impugnado
- La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emite el Auto
- III.1. En cuanto al debido proceso
- Dentro de la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo de Justicia respecto al debido proceso,
- juez, lo que supone la prohibición de hacer diferencias entre dos o más personas que
- III.2. En cuanto al control sobre la valoración de prueba
- Respecto al control de la valoración probatoria efectuada en Sentencia, se tiene en principio que
- El avenimiento del sistema procesal a este método de valoración de prueba, exige una adecuada
- El Tribunal de Sentencia, establece la existencia del hecho y la culpabilidad del procesado, mientras
- III.3. Análisis del caso concreto
- Ingresando al análisis de la problemática planteada a través del recurso de casación interpuesto por
- En consecuencia, al haber establecido el Tribunal de Alzada que el Tribunal de instancia pronunció
- Conforme a los argumentos expuestos en la presente resolución corresponde declarar infundado el presente recurso
- La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- SALA PENAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
