Ante esa negativa la parte demandante por medio de su representante interpuso recurso de compulsa
Ante esa negativa la parte demandante por medio de su representante interpuso recurso de compulsa mediante memorial de 24 de junio de 2016 (fs. 15) en cuyo contenido en lo esencial refiere que el Tribunal de apelación simplemente puede pronunciarse sobre los punto apelados y no revisar los actos que solo corresponde al Juez de la causa, de igual forma expresa que el Tribunal de apelación devolvió el proceso a su Juzgado de origen sin tomar en cuenta que el art. 396 del Código de las Familias y Proceso Familiar otorga diez días para recurrir del Auto de Vista, y por ultimo refiere que interpuso su recurso de casación dentro del término de los diez días que concede el art. 396 del Código de Familia y del Proceso Familiar, por lo que, el Tribunal de Apelación denegó erróneamente el recurso de casación
- VISTOS: El Recurso de Compulsa de fs
- En observancia del principio enunciado y ante el vacío normativa corresponde de manera supletoria la
- Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis de los antecedentes del cuadernillo de compulsa se puede evidenciar
- Ante esa negativa la parte demandante por medio de su representante interpuso recurso de compulsa
- En cuanto al tema de la procedencia del recurso de casación en procesos de Asistencia
- Lo afirmado se encuentra plenamente ratificado por la norma contenido en el art
- En el caso presente, la compulsante en lo que concierne a la viabilidad del recurso
- El Tribunal de apelación (Ad –quem) al haber rechazado el recurso de casación, actuó de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
