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    Auto Supremo AS/0782/2016
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0782/2016

    Fecha: 05-Jul-2016

    De conformidad al art

    De conformidad al art. 223.VIII del Código Procesal Civil, se impone multa al compulsante y en favor del Tesoro Judicial, a ser graduado en el equivalente a tres días de haber del Juez ante quien se tramita la causa conforme lo disponía el Reglamento de Multas Procesales, cuyo monto mandará hacer efectivo el Juez A-quo
    • VISTOS: El Recurso de Compulsa de fs
    • En observancia del principio enunciado y ante el vacío normativa corresponde de manera supletoria la
    • Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse
    • CONSIDERANDO II: Que, del análisis de los antecedentes del cuadernillo de compulsa se puede evidenciar
    • Ante esa negativa la parte demandante por medio de su representante interpuso recurso de compulsa
    • En cuanto al tema de la procedencia del recurso de casación en procesos de Asistencia
    • Lo afirmado se encuentra plenamente ratificado por la norma contenido en el art
    • En el caso presente, la compulsante en lo que concierne a la viabilidad del recurso
    • El Tribunal de apelación (Ad –quem) al haber rechazado el recurso de casación, actuó de
    • POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
    • De conformidad al art
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase.

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