El Tribunal de apelación (Ad –quem) al haber rechazado el recurso de casación, actuó de
El Tribunal de apelación (Ad –quem) al haber rechazado el recurso de casación, actuó de manera correcta dentro del marco que establece la Ley Nº 603 toda vez que la misma en su art. 444 señala de manera expresa la improcedencia del recurso de casación en el proceso extraordinario donde se encuentra inmerso el proceso de asistencia familiar
- VISTOS: El Recurso de Compulsa de fs
- En observancia del principio enunciado y ante el vacío normativa corresponde de manera supletoria la
- Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis de los antecedentes del cuadernillo de compulsa se puede evidenciar
- Ante esa negativa la parte demandante por medio de su representante interpuso recurso de compulsa
- En cuanto al tema de la procedencia del recurso de casación en procesos de Asistencia
- Lo afirmado se encuentra plenamente ratificado por la norma contenido en el art
- En el caso presente, la compulsante en lo que concierne a la viabilidad del recurso
- El Tribunal de apelación (Ad –quem) al haber rechazado el recurso de casación, actuó de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
