CONSIDERANDO II: Que, del análisis de los antecedentes del cuadernillo de compulsa se puede evidenciar
CONSIDERANDO II: Que, del análisis de los antecedentes del cuadernillo de compulsa se puede evidenciar lo siguiente:
La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro mediante Auto de fecha 07 de junio de 2016 declaro inadmisible el recurso de apelación presentado por Claudia Faviola Ureña Zambrana mediante su apoderado visible de fs. 8 a 10, Resolución dictada dentro de un proceso de Asistencia Familiar. En contra del referido Auto de Vista la demandante interpuso recurso de casación en la forma (fs. 11 a 12), mismo que fue desestimado por el Tribunal de apelación mediante Auto de fecha 22 de junio de 2016 por considerar que no procede dicho recurso, amparando su decisión en el art. 444 de la Ley N° 603
La Sala Civil, Comercial y Familiar Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro mediante Auto de fecha 07 de junio de 2016 declaro inadmisible el recurso de apelación presentado por Claudia Faviola Ureña Zambrana mediante su apoderado visible de fs. 8 a 10, Resolución dictada dentro de un proceso de Asistencia Familiar. En contra del referido Auto de Vista la demandante interpuso recurso de casación en la forma (fs. 11 a 12), mismo que fue desestimado por el Tribunal de apelación mediante Auto de fecha 22 de junio de 2016 por considerar que no procede dicho recurso, amparando su decisión en el art. 444 de la Ley N° 603
- VISTOS: El Recurso de Compulsa de fs
- En observancia del principio enunciado y ante el vacío normativa corresponde de manera supletoria la
- Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis de los antecedentes del cuadernillo de compulsa se puede evidenciar
- Ante esa negativa la parte demandante por medio de su representante interpuso recurso de compulsa
- En cuanto al tema de la procedencia del recurso de casación en procesos de Asistencia
- Lo afirmado se encuentra plenamente ratificado por la norma contenido en el art
- En el caso presente, la compulsante en lo que concierne a la viabilidad del recurso
- El Tribunal de apelación (Ad –quem) al haber rechazado el recurso de casación, actuó de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
