Auto Supremo AS/0782/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0782/2016

Fecha: 05-Jul-2016

En cuanto al tema de la procedencia del recurso de casación en procesos de Asistencia

Del contexto de su recurso, se evidencia que su reclamo en lo medular refiere que dentro de la presente causa de Asistencia Familiar, hubiese interpuesto su recurso dentro del plazo que establece la Ley 603, es decir dentro de los diez días, por lo que, no resultaría correcta la decisión de haberse desestimado el recurso casación.
En cuanto al tema de la procedencia del recurso de casación en procesos de Asistencia Familiar, este máximo Tribunal de forma clara en el AS Nº1007/2015 de fecha 06 de noviembre, de forma precisa ha establecido su inviabilidad, bajo el siguiente fundamento: “ La compulsante debe tener presente que el Nuevo Código de las Familias y del Proceso Familiar, Ley Nº 603 de fecha 19 de noviembre 2014 publicada el 24 de noviembre de 2014, en su Disposición Transitoria Segunda numeral I establece lo siguiente:“ Entraran en vigencia al momento de la publicación del presente Código, las siguientes normas que alcanzan inclusive a los procesos judiciales en trámite en primera y segunda instancia, y en ejecución de fallos:
a.El régimen de asistencia familiar y disposiciones conexas del presente Código”.(…)
De la cita legal se advierte con total claridad que se encuentra en vigencia anticipada el régimen de asistencia familiar juntamente con otros institutos jurídicos; si bien desde el punto de vista gramatical nos daría a entender que simplemente se encuentra en vigencia lo correspondiente a la parte sustantiva del régimen de asistencia familiar, empero, este Tribunal Supremo de Justicia tomando en cuenta que el legislador ha tenido como intención la celeridad máxima en la tramitación de los procesos de índole familiar, sobre todo en los de asistencia familiar y divorcio; realizando una interpretación desde y conforme a los principios constitucionales ha establecido criterios rectores para la aplicación de los institutos jurídicos cuya vigencia se dispuso anticipadamente por la Ley N° 603, habiéndose emitido la Circular N° 003/2015 de fecha 29 de enero, en cuyo parte sobresaliente se dejó establecido lo siguiente: “Como consecuencia de la indicada Disposición Transitoria, los regímenes referidos a la asistencia familiar, divorcio y ruptura unilateral, que se encontraban regulados por el Código de Familia (Decreto Ley Nº 996 de 4 abril de 1988, y sus respectivas modificaciones), se encuentran eliminados a raíz, precisamente, de la entrada en vigencia de un nuevo marco normativo que regula esos institutos, consiguientemente, al haberse suprimido la anterior regulación normativa, el nuevo régimen en vigencia no puede comprender únicamente la parte sustantiva con prescindencia de la adjetiva, o viceversa toda vez que por “régimen” se entiende el conjunto normativo que regula esos institutos comprendiendo tanto los preceptos sustantivos como adjetivos que hacen a la regulación de los mismos”