Auto Supremo AS/0782/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0782/2016

Fecha: 05-Jul-2016

En el caso presente, la compulsante en lo que concierne a la viabilidad del recurso

Tomando en cuenta que la Sentencia resuelve el fondo de la cuestión litigada y pone fin al proceso y si la norma legal de carácter específico establece que la Sentencia dictada en proceso extraordinario únicamente admite apelación sin recurso ulterior, con mayor razón debe entenderse que una Resolución de segunda instancia que trata sobre un incidente de nulidad que es de carácter estrictamente formal como acontece en el caso presente, dicha Resolución por ningún motivo puede admitir recurso de casación, pues el aspecto formal no puede anteponerse al aspecto sustancial.” (El subrayado y las negrillas son nuestras)
Partiendo de la Jurisprudencia anotada, se puede advertir que este Tribunal ya ha delineado o establecido línea Jurisprudencial en sentido de que en el proceso de Asistencia Familiar no procede el recurso de casación, debido a que desde el momento de la publicación de la norma en cuestión (Ley 603), la parte transitoria segunda ha determinado que entra en vigencia anticipada todo lo que concierne al régimen de la Asistencia Familiar, y este máximo Tribunal realizando una interpretación sistemática de esa norma conforme a la intencionalidad del legislador, ha expresado que ingresa en vigencia desde su publicación tanto el aspecto sustantivo como adjetivo, no siendo procedente el recurso de casación para este tipo de proceso, conforme orienta el Art. 444 del Código de las Familias o Proceso Familiar, debido a que este Tipo de Procesos se encuentra inmerso o es catalogado como un proceso extraordinario, de acuerdo a lo establecido en el art. 434 inc. j) de la referida Ley, entonces al no ser susceptible de casación el Auto de Vista, por sindéresis jurídica tampoco lo resulta un incidente o excepción proveniente de este Tipo de Tramites, esto debido a lo expresamente determinado en la norma, lo cual no implica denegación de justicia, sino la aplicación de los principios que rigen en este tipo de acciones, que en esencia buscan la mayor celeridad posible, debido a que en esencial resguardan derechos fundamentales, que merecen una inmediata respuesta.
En el caso presente, la compulsante en lo que concierne a la viabilidad del recurso de casación, señala que interpuso su recurso dentro del plazo de diez días que establece la norma, si bien lo alegado resulta evidente empero, la recurrente no ha tomado en cuenta que este tipo de procesos (Asistencia Familiar), no es viable el recurso de casación resultando intrascendente si el recurso fue interpuso dentro del plazo, y en cuanto a los reclamos referidos a lo resuelto en el Auto de Vista, conforme a lo expuesto en el considerando anterior, en este tipo de recursos extraordinarios no analiza cuestiones de fondo no relacionadas a la admisibilidad del recurso de casación; consiguientemente el recurso de compulsa debe ser declarado ilegal, más aún si se toma en cuenta que el origen de las impugnaciones deviene de un proceso de Asistencia Familiar