Auto Supremo AS/0782/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0782/2016

Fecha: 05-Jul-2016

En observancia del principio enunciado y ante el vacío normativa corresponde de manera supletoria la

En observancia del principio enunciado y ante el vacío normativa corresponde de manera supletoria la aplicación para este instituto procesal de la compulsa, lo establecido y normado en el Código Procesal Civil, dentro de lo que establece el art. 279 y siguientes, normativa que con referencia a la previsión contenida en el artículo 279 (Procedencia) del Código de Procesal Civil establece: “El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso”