VISTOS: El Recurso de Compulsa de fs
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA S A L A C I V I L
Auto Supremo: 782/2016
Sucre: 05 de julio 2016
Partes: Claudia Faviola Ureña Zambrana c/ Sala Civil Primera del Tribunal
Departamental de Justicia Oruro
Expediente: O-53-16-Com
Distrito: Oruro
VISTOS: El Recurso de Compulsa de fs. 15 y vta., interpuesto por Claudia Faviola Ureña Zambrana representada por Guillermo Florencio Ureña Ayala, contra el Auto de fecha 22 de junio 2016 cursante de fs. 13 del testimonio de compulsa, pronunciado por Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del Proceso Asistencia Familiar seguido por Osvaldo Peláez Ramos contra Claudia Faviola Ureña Zambrana, los antecedentes del testimonio y:
CONSIDERANDO I: Que, de principio se debe indicar que el Código de las Familias y del Proceso Familiar establece un nuevo esquema procedimental, normativa que en su art. 366 describe los tipos de recursos que reconoce dicha Ley especial, entre estos se encuentra el recurso de compulsa como un medio más de impugnación, empero, este ordenamiento jurídico no establece el trámite para aquel recurso, existiendo un vacío normativo para su trámite y sustanciación, sin embargo, este aspecto no puede ser óbice para otorgar una respuesta al presente recurso, debido a que el art. 219.III de la referida Ley de forma acertada establece una -prohibición a la autoridad jurisdiccional de negarse a la administración de justicia por la falta o insuficiencia de la norma-, a dicho efecto establece la posibilidad de utilizar los principios del Proceso Familiar, y entre estos principios se encuentra el de no formalismo, principio que orienta que no se privilegian las formalidades de la norma
Auto Supremo: 782/2016
Sucre: 05 de julio 2016
Partes: Claudia Faviola Ureña Zambrana c/ Sala Civil Primera del Tribunal
Departamental de Justicia Oruro
Expediente: O-53-16-Com
Distrito: Oruro
VISTOS: El Recurso de Compulsa de fs. 15 y vta., interpuesto por Claudia Faviola Ureña Zambrana representada por Guillermo Florencio Ureña Ayala, contra el Auto de fecha 22 de junio 2016 cursante de fs. 13 del testimonio de compulsa, pronunciado por Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del Proceso Asistencia Familiar seguido por Osvaldo Peláez Ramos contra Claudia Faviola Ureña Zambrana, los antecedentes del testimonio y:
CONSIDERANDO I: Que, de principio se debe indicar que el Código de las Familias y del Proceso Familiar establece un nuevo esquema procedimental, normativa que en su art. 366 describe los tipos de recursos que reconoce dicha Ley especial, entre estos se encuentra el recurso de compulsa como un medio más de impugnación, empero, este ordenamiento jurídico no establece el trámite para aquel recurso, existiendo un vacío normativo para su trámite y sustanciación, sin embargo, este aspecto no puede ser óbice para otorgar una respuesta al presente recurso, debido a que el art. 219.III de la referida Ley de forma acertada establece una -prohibición a la autoridad jurisdiccional de negarse a la administración de justicia por la falta o insuficiencia de la norma-, a dicho efecto establece la posibilidad de utilizar los principios del Proceso Familiar, y entre estos principios se encuentra el de no formalismo, principio que orienta que no se privilegian las formalidades de la norma
- VISTOS: El Recurso de Compulsa de fs
- En observancia del principio enunciado y ante el vacío normativa corresponde de manera supletoria la
- Dentro de ese contexto, la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, ha de circunscribirse
- CONSIDERANDO II: Que, del análisis de los antecedentes del cuadernillo de compulsa se puede evidenciar
- Ante esa negativa la parte demandante por medio de su representante interpuso recurso de compulsa
- En cuanto al tema de la procedencia del recurso de casación en procesos de Asistencia
- Lo afirmado se encuentra plenamente ratificado por la norma contenido en el art
- En el caso presente, la compulsante en lo que concierne a la viabilidad del recurso
- El Tribunal de apelación (Ad –quem) al haber rechazado el recurso de casación, actuó de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en ejercicio de la atribución
- De conformidad al art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase.
