Consiguientemente, es oportuno referirse a las impugnaciones contra resoluciones dictadas en ejecución de sentencia; en
Consiguientemente, es oportuno referirse a las impugnaciones contra resoluciones dictadas en ejecución de sentencia; en ese sentido diremos que el art. 518 el Código de Procedimiento Civil - vigente a la emisión del Auto de Vista, establece claramente que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas solo en el efecto devolutivo sin recurso ulterior, cerrando la posibilidad la propia norma de que vía recurso de casación puedan ser impugnadas resoluciones dentro de un proceso que se encuentre en ejecución de sentencia. En ese mismo sentido, el Tribunal Constitucional estableció la línea jurisprudencial contenida en la SC 00144/2012, de 14 de mayo de 2012 determinando la improcedencia del recurso de casación contra Resoluciones emitidas en ejecución de sentencia
- Partes: Flora Guerra Salinas de Carrasco. c/ Caja Nacional de Salud
- Proceso: Sumario sobre cumplimiento de obligación
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia
- II
- En ese sentido, el art
- Que, en el caso presente, el recurso de casación traído a colación proviene como emergencia
- Al respecto es menester señalar que, de acuerdo al análisis la presente causa ha sido
- Consiguientemente, es oportuno referirse a las impugnaciones contra resoluciones dictadas en ejecución de sentencia; en
- Por lo que se deduce que al no ser la resolución impugnada una recurrible de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
