Auto Supremo AS/0825/2016-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0825/2016-RI

Fecha: 13-Jul-2016

Consiguientemente, es oportuno referirse a las impugnaciones contra resoluciones dictadas en ejecución de sentencia; en


Consiguientemente, es oportuno referirse a las impugnaciones contra resoluciones dictadas en ejecución de sentencia; en ese sentido diremos que el art. 518 el Código de Procedimiento Civil - vigente a la emisión del Auto de Vista, establece claramente que las resoluciones dictadas en ejecución de sentencia podrán ser apeladas solo en el efecto devolutivo sin recurso ulterior, cerrando la posibilidad la propia norma de que vía recurso de casación puedan ser impugnadas resoluciones dentro de un proceso que se encuentre en ejecución de sentencia. En ese mismo sentido, el Tribunal Constitucional estableció la línea jurisprudencial contenida en la SC 00144/2012, de 14 de mayo de 2012 determinando la improcedencia del recurso de casación contra Resoluciones emitidas en ejecución de sentencia