II
II.2.- Corresponde señalar que, los medios de impugnación previstos en el Código de Procedimiento Civil responden a un sistema recursivo cuya regulación es de orden público, no pudiendo las partes litigantes ni los juzgadores alterar lo normado por ley
- Partes: Flora Guerra Salinas de Carrasco. c/ Caja Nacional de Salud
- Proceso: Sumario sobre cumplimiento de obligación
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia
- II
- En ese sentido, el art
- Que, en el caso presente, el recurso de casación traído a colación proviene como emergencia
- Al respecto es menester señalar que, de acuerdo al análisis la presente causa ha sido
- Consiguientemente, es oportuno referirse a las impugnaciones contra resoluciones dictadas en ejecución de sentencia; en
- Por lo que se deduce que al no ser la resolución impugnada una recurrible de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
