POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I num. 1) de la ley N° 025 concordante con el art. 277.I del Código Procesal Civil, y en aplicación del art. 220.I num. 3) del mismo cuerpo legal, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 524 a 527, interpuesto por la Caja Nacional de Salud a través de su representante Rossy Antonieta Limachi Balanza contra el Auto de Vista Nº 774/2015, de 31 de diciembre, cursante de fs. 520 a 522 vta., pronunciado por el entonces Juzgado Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz. Con costas y costos
- Partes: Flora Guerra Salinas de Carrasco. c/ Caja Nacional de Salud
- Proceso: Sumario sobre cumplimiento de obligación
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia
- II
- En ese sentido, el art
- Que, en el caso presente, el recurso de casación traído a colación proviene como emergencia
- Al respecto es menester señalar que, de acuerdo al análisis la presente causa ha sido
- Consiguientemente, es oportuno referirse a las impugnaciones contra resoluciones dictadas en ejecución de sentencia; en
- Por lo que se deduce que al no ser la resolución impugnada una recurrible de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
