Auto Supremo AS/0825/2016-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0825/2016-RI

Fecha: 13-Jul-2016

Por lo que se deduce que al no ser la resolución impugnada una recurrible de


Dentro de ese razonamiento, correspondía al Juez Ad quem verificar aquel aspecto, que al conceder el recurso interpuesto por la Caja Nacional de Salud, se apartó de la normativa legal que rige la tramitación de este tipo de casos, consecuentemente al ser de aplicación el art. 518 del Código de Procedimiento Civil - vigente al Auto de Vista, no es posible atender el recurso de casación planteado, ante su manifiesta improcedencia, por lo que el recurso se subsume en el art. 274.II num. 2) en relación al art. 220.I num. 3) del Código Procesal Civil, al haberse identificado que el Auto de Vista recurrido (que revisa el Auto de fs. 499 a 500 vta. del cuaderno de apelaciones), no resulta ser una Resolución recurrible de casación.

II.4.- Análisis del contenido del recurso de casación.-

Al haber deducido que la resolución impugnada es una resolución no recurrible de casación, ya no corresponde efectuar el análisis del contenido de los argumentos del recurso de casación.

Por lo que se deduce que al no ser la resolución impugnada una recurrible de casación, corresponde emitir resolución en la forma prevista en el art. 220.I num. 3) del Código Procesal Civil, concordante con los arts. 271 num. 1), 272 num. 1) del Código de Procedimiento Civil