Auto Supremo AS/0825/2016-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0825/2016-RI

Fecha: 13-Jul-2016

Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia


II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:

Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del
Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:

II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 520 a 522 vta., se notifica a la entidad recurrente en fecha 17 de febrero de 2016 (fs. 523), habiendo presentado el recurso en fecha 18, no se indica el mes y año (fs. 527 vta.), sin embargo en consideración a la providencia de 19 de febrero de 2016 (fs. 527 vta.), mediante la cual se corre traslado el recurso de casación, se presume haber presentado dentro del plazo previsto en el art. 273 del Código Procesal Civil, recurso en el cual también se advierte que la recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia la recurrente impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó en parte la Resolución apelada, revocando la parte que impone costas, disponiendo que figure en la Resolución expresamente sin costas para la Caja Nacional de Salud recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical