Auto Supremo AS/0825/2016-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0825/2016-RI

Fecha: 13-Jul-2016

Que, en el caso presente, el recurso de casación traído a colación proviene como emergencia


En cuanto al recurso de casación propiamente dicho, en el art. 250.I del Código de Procedimiento Civil, se establece de manera general lo siguiente: “el recurso de casación o de nulidad se concederá para invalidar una sentencia o auto definitivo en los casos expresamente señalados por la ley. …”

II.3.- Corresponde analizar la Resolución recurrida si resulta ser una que admita recurso de casación.

Que, en el caso presente, el recurso de casación traído a colación proviene como emergencia de impugnaciones de resoluciones emitidas en ejecución de sentencia, es así que se cuenta con una Sentencia que fue confirmada en todas sus partes por Auto de Vista Nº 27/2013 de 21 de febrero cursante de fs. 377 a 379 (cuaderno de apelaciones), contando asimismo con Auto Supremo que declaró improcedente el recurso de casación (fs. 399 a 400 vta., del cuaderno de apelaciones); sin embargo, la entidad demandada de forma posterior a dichos actuados y en la etapa de ejecución, en la vía incidental interpuso nulidad de obrados por memorial de fs. 431 a 432 vta., (cuaderno de apelaciones) que fue resuelto por Auto No. 577/2015 de 23 de julio (fs. 499 a 500 vta. del cuaderno de apelaciones) que al será apelado mereció el Auto de Vista No. 774/2015, de 31 de diciembre, de fs. 520 a 522 vta., que confirmó en parte la Resolución apelada, revocando la parte que impone costas, disponiendo que figure en la Resolución expresamente sin costas para la Caja Nacional de Salud; Auto de Vistas que al ser recurrido en casación, es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad