De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 524 a 527, interpuesto por la Caja Nacional de Salud a través de su representante Rossy Antonieta Limachi Balanza contra el Auto de Vista Nº 774/2015, de 31 de diciembre, cursante de fs. 520 a 522 vta., pronunciado por el entonces Juzgado Décimo Quinto de Partido en lo Civil y Comercial de La Paz, en el proceso sumario sobre cumplimiento de obligación seguido por Flora Guerra Salinas de Carrasco contra la entidad recurrente, el Auto de fs. 556 que concedió el recurso, los antecedentes del proceso; y:
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció el Auto Nº 577/2015 de 23 de julio, cursante de fs. 499 a 500 vta., (cuaderno de apelación), que rechaza el incidente de nulidad interpuesto por la Caja Nacional de Salud; Resolución de primera instancia que al ser apelada por la entidad demandada, fue resuelto por Auto de Vista Nº 774/2015, de 31 de diciembre, cursante de fs. 520 a 522 vta., que confirmó en parte la Resolución apelada, revocando la parte que impone costas, disponiendo que figure en la Resolución expresamente sin costas para la Caja Nacional de Salud; fallo que fue recurrido de casación por la Caja Nacional de Salud a través de su representante Rossy Antonieta Limachi Balanza, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Flora Guerra Salinas de Carrasco. c/ Caja Nacional de Salud
- Proceso: Sumario sobre cumplimiento de obligación
- Distrito: La Paz
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia
- II
- En ese sentido, el art
- Que, en el caso presente, el recurso de casación traído a colación proviene como emergencia
- Al respecto es menester señalar que, de acuerdo al análisis la presente causa ha sido
- Consiguientemente, es oportuno referirse a las impugnaciones contra resoluciones dictadas en ejecución de sentencia; en
- Por lo que se deduce que al no ser la resolución impugnada una recurrible de
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
