Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs. 644 a 646 vta., que confirma la Sentencia y el Auto complementario con referencia a la apelación interpuesta por Jesús Eleazar Peña Barrios en representación de Benedicta Lorenza Acho de Escobar en memorial de fs. 591 a 595, con costas; asimismo dispone anular el Auto de concesión del recurso de apelación de fs. 618 respecto del recurso de apelación de fs. 581 a 586 interpuesto por Jesús Eleazar Peña Barrios en representación de Valentino Escobar Acho y Oscar Junior Escobar Acho; con el fundamento de que, conforme al art. 97 del Código de Procedimiento Civil, el apelante tenía la obligación de buscar al secretario en su domicilio y en caso de no encontrarlo acudir ante otro secretario o actuario y caso de no ubicarlos, recién acudir ante Notario de Fe Pública haciendo constar estos hechos, lo que no ha ocurrido, además de que la constancia de presentación data de día hábil (jueves) resulta ilógico que la presentación se lo haya efectuado ante Notaría de Fe Pública. Respecto a la apelación de Benedicta Lorenza Acho de Escobar formulada mediante su representante Jesús Eleazar Peña Barrios, cita el art. 543 del Código Civil y el Auto Supremo Nº 26/2013, para señalar que de acuerdo a la literal de fs. 14 a 22 consistente en un testimonio del Juez de Instrucción en lo Civil de la ciudad de El Alto relativo a una medida precautoria de reconocimiento de firmas y rúbricas del contradocumento de 14 de septiembre de 1999, del cual se establece que la E.P. Nº 2755/97 es ficticia ya que el mismo fue celebrado a firma de que los acreedores del esposo de Benedicta Lorenza Acho de Escobar no caigan sobre su bien inmueble, por lo que el acto simulado esconde el verdadero carácter de la venta realizada, siendo esta, una simulación relativa y no absoluta, por lo que es eficaz entre los contratantes. Asimismo manifiesta que la actora carece de acción para solicitar la nulidad de la Escritura Pública invocando su propia simulación; asimismo cita el art. 544 del código civil para señalar que respecto a terceros la simulación no puede ser opuesta por los contratantes, ya que estos no participaron en la formación del contradocumento, por lo que sus efectos no les alcanza. También señala que respecto al criterio del Juez respecto a que la adquisición del inmueble se tiene que el mismo fue adquirido cuando Oscar Junio Escobar Acho era menor de edad y dentro de la vigencia del matrimonio Escobar-Acho, expone que la causal por falta de objeto y forma respecto a la falta de autorización judicial, no fue invocada en el presente caso; asimismo sostiene que, respecto a la confesión de los codemandados, señala que la Jueza no podía darlos por confesos tomando en cuenta que los codemandados figuran como últimos copropietarios del bien inmueble objeto del presente proceso y no tuvieron participación alguna en la transferencia anterior realizada por Benedicta Lorenza Acho de Escobar por sí y en representación de su hijo menor Oscar Junior Escobar Acho en favor de Carlos Calixto Flores Tupi y Dolores Aurelia Sayre Velasco
- y otros
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- También expresan que en el punto 6 del Auto de Vista, nuevamente se incurre en
- También señala que en el primer párrafo de la foja 646 se señala que en
- Por último señala que se resuelve en forma incompleta los puntos de apelación de fs
- Por lo que solicita casar el Auto de Vista y que se declare nulo la
- Sobre la presentación de los escritos en casos de urgencia este Tribunal ha emitido el
- Al margen de lo anterior, es coherente utilizar los siguientes criterios
- En esa secuencia es pertinente nombrar al Prof
- En ese sentido, la incorporación al ordenamiento jurídico boliviano de un nuevo ordenamiento constitucional, presenta
- Vemos entonces que del principio pro homine deriva el pro actione, en virtud del cual
- De otro lado corresponde asimismo señalar que es de aplicación el principio de "prevalencia del
- Todo el entendimiento anterior, irá en resguardo de lo que representa el debido proceso respetando
- Realizado ese análisis, verificamos que en el caso de Autos efectivamente existe la interpretación y
- En cuanto al cómputo de los plazos procesales, corresponde señalar que la Disposición Transitoria Segunda
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el sub lite, se tiene que Valentino Escobar Gómez y Oscar Junior Escobar Acho,
- Por otra parte aún en el caso de que se pueda prescindir del cómputo de
- Desde las dos perspectivas descritas, se tiene que el Ad, quem no ha considerado la
- Por lo que, al haberse advertido vicio de procedimiento en el Auto de Vista, corresponde
- Respecto a la contestación del recurso de casación, la misma no se refiere en cuanto
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
