I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
VISTOS: El recurso de casación de fs. 648 a 651 formulado por Valentino Escobar Gómez, Oscar Junior Escobar Acho y Benedicta Lorenza Acho de Escobar en contra del Auto de Vista signado con Resolución Nº 25/2015 de 30 de enero que cursa de fs. 644 a 646 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de nulidad de escrituras públicas y otros seguido por Benedicta Lorenza Acho de Escobar y otro en contra de Carlos Calixto flores tupi y otros, la concesión de fs. 666, los antecedentes procesales; y:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, pronuncia la Sentencia signada con Resolución Nº 137/2014 de 19 de marzo que rechaza las excepciones de impersonería formulada en el fs. 141 a 146 y a fs. 200 por su manifiesta improcedencia asimismo declaró improbada la demanda de fs. 25 a 28 aclarada a fs. 31 a 32 modificada a fs. 49 y vta., planteada por Valentino Escobar Gómez por sí y en representación de su esposa Benedicta Lorenza Acho de Escobar y en representación de su hijo menor de edad, sobre nulidad de escrituras públicas y sus correspondientes minutas, cancelación de asientos en matrícula en Derechos Reales, rehabilitación de la partida, pago de daños y perjuicios y reivindicación; asimismo declaró probada en parte la demanda reconvencional de fs. 118 a 123 aclarada a fs. 129 a 133 vta., y de fs. 190 a 194 por Priscila Loida Quispe Vega de Luque y Juan Tiburcio Luque Quispe, solo en lo referente al pago de daños y perjuicios, e improbada respecto de la nulidad de documento. Disponiendo que en ejecución de sentencia se proceda a cuantificar el monto de los referidos daños ocasionados. Resolución de primera instancia que fue complementada por Auto de fs. 579 y vta., aclarando los nombres de Benedicta Lorenza Acho de Escobar y Juan Tiburcio Luque Quispe, Priscila Loida Quispe Vega de Luque y María Elena Paz Salas; asimismo complementa en el numeral 2 de la parte resolutiva el nombre de Oscar Junio Escobar Acho hijo de Valentino Escobar Gómez y Benedicta Lorenza Acho de Escobar
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Quinto de Partido en lo Civil y Comercial, pronuncia la Sentencia signada con Resolución Nº 137/2014 de 19 de marzo que rechaza las excepciones de impersonería formulada en el fs. 141 a 146 y a fs. 200 por su manifiesta improcedencia asimismo declaró improbada la demanda de fs. 25 a 28 aclarada a fs. 31 a 32 modificada a fs. 49 y vta., planteada por Valentino Escobar Gómez por sí y en representación de su esposa Benedicta Lorenza Acho de Escobar y en representación de su hijo menor de edad, sobre nulidad de escrituras públicas y sus correspondientes minutas, cancelación de asientos en matrícula en Derechos Reales, rehabilitación de la partida, pago de daños y perjuicios y reivindicación; asimismo declaró probada en parte la demanda reconvencional de fs. 118 a 123 aclarada a fs. 129 a 133 vta., y de fs. 190 a 194 por Priscila Loida Quispe Vega de Luque y Juan Tiburcio Luque Quispe, solo en lo referente al pago de daños y perjuicios, e improbada respecto de la nulidad de documento. Disponiendo que en ejecución de sentencia se proceda a cuantificar el monto de los referidos daños ocasionados. Resolución de primera instancia que fue complementada por Auto de fs. 579 y vta., aclarando los nombres de Benedicta Lorenza Acho de Escobar y Juan Tiburcio Luque Quispe, Priscila Loida Quispe Vega de Luque y María Elena Paz Salas; asimismo complementa en el numeral 2 de la parte resolutiva el nombre de Oscar Junio Escobar Acho hijo de Valentino Escobar Gómez y Benedicta Lorenza Acho de Escobar
- y otros
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- También expresan que en el punto 6 del Auto de Vista, nuevamente se incurre en
- También señala que en el primer párrafo de la foja 646 se señala que en
- Por último señala que se resuelve en forma incompleta los puntos de apelación de fs
- Por lo que solicita casar el Auto de Vista y que se declare nulo la
- Sobre la presentación de los escritos en casos de urgencia este Tribunal ha emitido el
- Al margen de lo anterior, es coherente utilizar los siguientes criterios
- En esa secuencia es pertinente nombrar al Prof
- En ese sentido, la incorporación al ordenamiento jurídico boliviano de un nuevo ordenamiento constitucional, presenta
- Vemos entonces que del principio pro homine deriva el pro actione, en virtud del cual
- De otro lado corresponde asimismo señalar que es de aplicación el principio de "prevalencia del
- Todo el entendimiento anterior, irá en resguardo de lo que representa el debido proceso respetando
- Realizado ese análisis, verificamos que en el caso de Autos efectivamente existe la interpretación y
- En cuanto al cómputo de los plazos procesales, corresponde señalar que la Disposición Transitoria Segunda
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el sub lite, se tiene que Valentino Escobar Gómez y Oscar Junior Escobar Acho,
- Por otra parte aún en el caso de que se pueda prescindir del cómputo de
- Desde las dos perspectivas descritas, se tiene que el Ad, quem no ha considerado la
- Por lo que, al haberse advertido vicio de procedimiento en el Auto de Vista, corresponde
- Respecto a la contestación del recurso de casación, la misma no se refiere en cuanto
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
