Auto Supremo AS/0859/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0859/2016

Fecha: 20-Jul-2016

Por otra parte aún en el caso de que se pueda prescindir del cómputo de

Por otra parte aún en el caso de que se pueda prescindir del cómputo de los plazos que rige la Ley Nº 439, este Tribunal Supremo de Justicia ya había emitido el Auto Supremo Nº 339/2013 de 21 de septiembre, en el que se señaló que no fuera obligatoria la representación de haber buscado al Secretario en su domicilio y en caso de no encontrárselo de buscar otro secretario o actuario para la presentación del recurso y en último caso presentarlo al Notario de Fe Pública, esa tesis fue descartada conforme expone los lineamientos del referido Auto Supremo Nº 339/2013, en procura de no exigir los formalismos procesales y bajo la orientación del principio de accesibilidad previsto en el art. 180.I de la Constitución Política del Estado