Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0859/2016
Fecha: 20-Jul-2016
Distrito: La Paz
Distrito: La Paz
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y otros
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Distrito: La Paz
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I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
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Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
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II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
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También expresan que en el punto 6 del Auto de Vista, nuevamente se incurre en
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También señala que en el primer párrafo de la foja 646 se señala que en
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Por último señala que se resuelve en forma incompleta los puntos de apelación de fs
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Por lo que solicita casar el Auto de Vista y que se declare nulo la
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Sobre la presentación de los escritos en casos de urgencia este Tribunal ha emitido el
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Al margen de lo anterior, es coherente utilizar los siguientes criterios
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En esa secuencia es pertinente nombrar al Prof
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En ese sentido, la incorporación al ordenamiento jurídico boliviano de un nuevo ordenamiento constitucional, presenta
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Vemos entonces que del principio pro homine deriva el pro actione, en virtud del cual
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De otro lado corresponde asimismo señalar que es de aplicación el principio de "prevalencia del
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Todo el entendimiento anterior, irá en resguardo de lo que representa el debido proceso respetando
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Realizado ese análisis, verificamos que en el caso de Autos efectivamente existe la interpretación y
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En cuanto al cómputo de los plazos procesales, corresponde señalar que la Disposición Transitoria Segunda
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IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
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En el sub lite, se tiene que Valentino Escobar Gómez y Oscar Junior Escobar Acho,
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Por otra parte aún en el caso de que se pueda prescindir del cómputo de
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Desde las dos perspectivas descritas, se tiene que el Ad, quem no ha considerado la
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Por lo que, al haberse advertido vicio de procedimiento en el Auto de Vista, corresponde
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Respecto a la contestación del recurso de casación, la misma no se refiere en cuanto
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Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
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De conformidad a lo previsto en el art
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Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
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