De conformidad a lo previsto en el art
De conformidad a lo previsto en el art. 17.IV de la Ley Nº 205 remítase una copia de la presente resolución, al Consejo de la Magistratura
- y otros
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- También expresan que en el punto 6 del Auto de Vista, nuevamente se incurre en
- También señala que en el primer párrafo de la foja 646 se señala que en
- Por último señala que se resuelve en forma incompleta los puntos de apelación de fs
- Por lo que solicita casar el Auto de Vista y que se declare nulo la
- Sobre la presentación de los escritos en casos de urgencia este Tribunal ha emitido el
- Al margen de lo anterior, es coherente utilizar los siguientes criterios
- En esa secuencia es pertinente nombrar al Prof
- En ese sentido, la incorporación al ordenamiento jurídico boliviano de un nuevo ordenamiento constitucional, presenta
- Vemos entonces que del principio pro homine deriva el pro actione, en virtud del cual
- De otro lado corresponde asimismo señalar que es de aplicación el principio de "prevalencia del
- Todo el entendimiento anterior, irá en resguardo de lo que representa el debido proceso respetando
- Realizado ese análisis, verificamos que en el caso de Autos efectivamente existe la interpretación y
- En cuanto al cómputo de los plazos procesales, corresponde señalar que la Disposición Transitoria Segunda
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el sub lite, se tiene que Valentino Escobar Gómez y Oscar Junior Escobar Acho,
- Por otra parte aún en el caso de que se pueda prescindir del cómputo de
- Desde las dos perspectivas descritas, se tiene que el Ad, quem no ha considerado la
- Por lo que, al haberse advertido vicio de procedimiento en el Auto de Vista, corresponde
- Respecto a la contestación del recurso de casación, la misma no se refiere en cuanto
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
