También expresan que en el punto 6 del Auto de Vista, nuevamente se incurre en
Señalan que en los puntos 3, 4 y 5 el Ad quem vuelve a interpretar la ley de manera equivocada manifestando que la transferencia que se demanda la nulidad es una simulación relativa y no así absoluta, y la confusión versa sobre la confusión de dos figuras distintas y transcribe parte del Auto Supremo Nº 046/2012 de 7 de marzo y refiere que la simulación es absoluta manifestando que de acuerdo a la prueba de fs. 14 a 22 la simulación es absoluta.
También expresan que en el punto 6 del Auto de Vista, nuevamente se incurre en violación e interpretación errónea e indebida de la ley, al señalar que Benedicta Lorenza Acho de Escobar, carece de acción para demandar la nulidad de la Escritura Pública, invocando su propia simulación, empero de ello el simulador puede demandar la nulidad cuanto existe contradocumento y describe el auto Supremo Nº 125/2013 de 11 de marzo
También expresan que en el punto 6 del Auto de Vista, nuevamente se incurre en violación e interpretación errónea e indebida de la ley, al señalar que Benedicta Lorenza Acho de Escobar, carece de acción para demandar la nulidad de la Escritura Pública, invocando su propia simulación, empero de ello el simulador puede demandar la nulidad cuanto existe contradocumento y describe el auto Supremo Nº 125/2013 de 11 de marzo
- y otros
- Distrito: La Paz
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Apelada la resolución de primera instancia se pronuncia el Auto de Vista de fs
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- También expresan que en el punto 6 del Auto de Vista, nuevamente se incurre en
- También señala que en el primer párrafo de la foja 646 se señala que en
- Por último señala que se resuelve en forma incompleta los puntos de apelación de fs
- Por lo que solicita casar el Auto de Vista y que se declare nulo la
- Sobre la presentación de los escritos en casos de urgencia este Tribunal ha emitido el
- Al margen de lo anterior, es coherente utilizar los siguientes criterios
- En esa secuencia es pertinente nombrar al Prof
- En ese sentido, la incorporación al ordenamiento jurídico boliviano de un nuevo ordenamiento constitucional, presenta
- Vemos entonces que del principio pro homine deriva el pro actione, en virtud del cual
- De otro lado corresponde asimismo señalar que es de aplicación el principio de "prevalencia del
- Todo el entendimiento anterior, irá en resguardo de lo que representa el debido proceso respetando
- Realizado ese análisis, verificamos que en el caso de Autos efectivamente existe la interpretación y
- En cuanto al cómputo de los plazos procesales, corresponde señalar que la Disposición Transitoria Segunda
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- En el sub lite, se tiene que Valentino Escobar Gómez y Oscar Junior Escobar Acho,
- Por otra parte aún en el caso de que se pueda prescindir del cómputo de
- Desde las dos perspectivas descritas, se tiene que el Ad, quem no ha considerado la
- Por lo que, al haberse advertido vicio de procedimiento en el Auto de Vista, corresponde
- Respecto a la contestación del recurso de casación, la misma no se refiere en cuanto
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- De conformidad a lo previsto en el art
- Relator: Mgdo. Dr. Rómulo Calle Mamani.
