Auto Supremo AS/0866/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0866/2016

Fecha: 25-Jul-2016

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN

IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
En cuanto a la acusación de haberse aplicado erróneamente el art. 192 num. 2) del Código de Procedimiento Civil, en la que se alega que en la Sentencia y el Auto de Vista no se describe los medios de prueba; corresponde señalar que en cuanto a la valoración de la prueba, el recurso de casación se encuentra abierto para analizar los errores de hecho o errores de derecho en cuanto a la apreciación de la prueba efectuada por los jueces de instancia, sin embargo de ello esos errores no son justificados por el recurrente, tan solo formula su recurso alegando que no se hace un análisis y evaluación de la prueba; ahora en lo concerniente a que la certificación de la C.R.E. data de 7 años del inicio de la demanda, esa aseveración por sí sola no puede constituir argumento suficiente para modificar las decisiones de instancia, en consideración a que el Juez no acogió la demanda sobre base única del certificado aludido, que si bien contiene un error en cuanto al año de su instalación por la demandante pues el Juez refirió 1994 cuando el certificado de fs. 33 señala 2004, sin embargo de ello, esa no es la prueba esencial y decisiva, pues de acuerdo a la foja 171 (parte de la Sentencia) el Juez tomó en cuenta las declaraciones de los testigos que acreditan la posesión por un lapso mayor a los 10 años y la propia inspección judicial, con las que acredita la posesión por un periodo superior a los 10 años