La ubicación del inmueble es necesaria para el ejercicio o defensa del derecho a la
III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO:
La ubicación del inmueble es necesaria para el ejercicio o defensa del derecho a la propiedad:
El derecho a la propiedad privada se acredita mediante la inscripción del título en la oficina de Derechos Reales, mediante ésta el titular se encuentra legitimado para el ejercicio en los términos que señala el art. 15 del Código Civil que señala: “(Concepto y alcance general) I. La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico. II. El propietario puede reivindicar la cosa de manos de un tercero y ejercer otras acciones en defensa de su propiedad con arreglo a lo dispuesto en el libro V del Código presente…”, norma en base al cual el titular del derecho de propiedad puede ejercer el derecho a la defensa sobre la propiedad que describe el título, para evitar complicaciones es necesario que el título cumpla con la descripción del inmueble de su ubicación y colindancias, para generar precisión en cuanto al debate respecto al predio en cualquier litigio que se debate el derecho a la propiedad, así el art. 72 del Decreto Supremo Nº 27957 de 24 de diciembre de 2004 señala lo siguiente: “EL FOLIO REAL). El Folio Real comprende los siguientes elementos: En la parte superior: Datos del dominio sobre el inmueble, tales como número de la Matrícula, fecha de emisión, código catastral, ubicación, designación según el título (lote, casa, urbanización, etc.), superficie, medidas y linderos o colindancias, con relación a los puntos cardinales (este, oeste, norte y sur)….”, por lo que el requisito de precisar el predio es necesario para la defensa y/o ejercicio del derecho de propiedad
La ubicación del inmueble es necesaria para el ejercicio o defensa del derecho a la propiedad:
El derecho a la propiedad privada se acredita mediante la inscripción del título en la oficina de Derechos Reales, mediante ésta el titular se encuentra legitimado para el ejercicio en los términos que señala el art. 15 del Código Civil que señala: “(Concepto y alcance general) I. La propiedad es un poder jurídico que permite usar, gozar y disponer de una cosa y debe ejercerse en forma compatible con el interés colectivo, dentro de los límites y con las obligaciones que establece el ordenamiento jurídico. II. El propietario puede reivindicar la cosa de manos de un tercero y ejercer otras acciones en defensa de su propiedad con arreglo a lo dispuesto en el libro V del Código presente…”, norma en base al cual el titular del derecho de propiedad puede ejercer el derecho a la defensa sobre la propiedad que describe el título, para evitar complicaciones es necesario que el título cumpla con la descripción del inmueble de su ubicación y colindancias, para generar precisión en cuanto al debate respecto al predio en cualquier litigio que se debate el derecho a la propiedad, así el art. 72 del Decreto Supremo Nº 27957 de 24 de diciembre de 2004 señala lo siguiente: “EL FOLIO REAL). El Folio Real comprende los siguientes elementos: En la parte superior: Datos del dominio sobre el inmueble, tales como número de la Matrícula, fecha de emisión, código catastral, ubicación, designación según el título (lote, casa, urbanización, etc.), superficie, medidas y linderos o colindancias, con relación a los puntos cardinales (este, oeste, norte y sur)….”, por lo que el requisito de precisar el predio es necesario para la defensa y/o ejercicio del derecho de propiedad
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Resolución de primera instancia es objeto de apelación en base al cual, se emite
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Respuesta al recurso de casación
- La ubicación del inmueble es necesaria para el ejercicio o defensa del derecho a la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte en cuanto a la acusación de que el predio no se encuentre
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Rómulo Calle Mamani.
