POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en el art. 42.I.1 de la Ley N° 025 y lo dispuesto por el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara: INFUNDADO el recurso de casación de fs. 248 a 249, formulado por Jorge Arana Campos mediante su representante Melfi Morales de Cabrera, contra el Auto de Vista Nº 417/2015 de 28 de julio, que cursa a fs. 247, pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- La Resolución de primera instancia es objeto de apelación en base al cual, se emite
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Respuesta al recurso de casación
- La ubicación del inmueble es necesaria para el ejercicio o defensa del derecho a la
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- Por otra parte en cuanto a la acusación de que el predio no se encuentre
- Por lo expuesto corresponde, emitir Resolución en la forma prevista en el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Relator: Mgdo: Rómulo Calle Mamani.
