Auto Supremo AS/0867/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0867/2016

Fecha: 25-Jul-2016

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4.- “Se ha omitido la aplicación de los arts. 1287, 1289 y 1296 del Código Civil, con relación a las pruebas aportadas y la identidad de los bienes inmuebles.” El Auto de Vista no habría considerado que se aportó prueba que señala, demostrativos que fueran el mismo bien inmueble, por lo que no fuera sustentable la afirmación que se trataran de distintos predios, detalla las pruebas que evidenciarían que fueran legítimos propietarios con registro pertinente. Se demostraría la identidad de ambas propiedades. Que la prueba documental fuera la reina de las pruebas y no podría ser desvirtuado por declaraciones o afirmaciones contrarias, no siendo posible sean desconocidos. El inmueble fuera el mismo y conforme a ello habría ejercitado derecho conforme al art. 105 del Código Civil