Auto Supremo AS/0867/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0867/2016

Fecha: 25-Jul-2016

Bajo ese razonamiento, y en consideración a que los jueces inferiores no advirtieron el error

Bajo ese razonamiento, y en consideración a que los jueces inferiores no advirtieron el error para repararlo y reencauzar el proceso, corresponde a este Tribunal, subsanar el mismo disponiendo la nulidad de obrados hasta el vicio más antiguo, con la finalidad de que las partes que pudieran verse eventualmente afectadas con la resolución o sentencia que se emita, sean integradas a la litis a efectos de que puedan hacer valer su derecho a la defensa y estén sometidos a proceso, en resguardo de los principios de legalidad, debido proceso y verdad material, consagrados en la Constitución Política del Estado Plurinacional en su artículo 180 parágrafo I, que tiene como principal finalidad, la búsqueda de la verdad y la aplicación de la justicia como premisa al respeto de los ciudadanos