Tanto la doctrina como las legislaciones han avanzado y superado aquella concepción que vislumbraba a
Tanto la doctrina como las legislaciones han avanzado y superado aquella concepción que vislumbraba a la nulidad procesal como el alejamiento del acto procesal de las formas previstas por ley; en efecto del excesivo formulismo se pasó a una concepción más amplia en la que el punto de partida ya no resulta ser el vicio del acto sino la protección que la norma procura a las partes a fin de que estas, en el marco del debido proceso, encuentren igualdad de condiciones para defender sus posiciones y hacer valer sus pretensiones. Ese es precisamente el espíritu de los arts. 16 y 17 de la Ley del Órgano Judicial, que conciben al proceso no como un fin en sí mismo sino como el medio a través del cual se logra la efectividad de los derechos reconocidos en la ley sustantiva
- Luque Luque
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia
- Por otro lado, en relación a que no se hubiera aplicado correctamente las normas sustantivas,
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- A la no valoración de las pruebas y la no consideración del derecho propietario de
- Sobre la presunta incongruencia, se tuviera que la incongruencia procesal corrobora el principio procesal al
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Ese punto refiere no fuera analizado por el Ad quem, no se habría pedido ampulosa
- Se habría interpuesto demanda, sin considerar que no fueran los únicos propietarios, nombrando a los
- Refiere a la existencia de litisconsorcio necesario, que la legitimación pasiva recaería sobre todos los
- Cuestiona la sentencia que fuera inejecutable, sin fundamento jurídico para que sean afectadas por una
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- Asimismo reseña la adquisición del derecho propietario efectuado por sus padres, por lo que se
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- Habría error en las pruebas, resaltando código catastral inexistente de la demandante, aun de aclarar
- De lo anterior se demostraría el quebrantamiento de los arts
- De la respuesta al recurso
- Por memorial de fs
- En el supuesto no consentido de su parte, y el Tribunal decidiera ingresar al examen
- Su demanda estaría respaldada por el art
- La demanda no se referiría a reconocimiento de mejor derecho de propiedad, y la alegación
- Que oficiosamente referiría a su demanda de reivindicación y debiera ser incoada contra terceros, señalando
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Por su parte el Tribunal Supremo de Justicia expuso entre otros, el Auto Supremo No
- Tanto la doctrina como las legislaciones han avanzado y superado aquella concepción que vislumbraba a
- Hoy lo que interesa, en definitiva, es analizar si se han transgredido efectivamente las garantías
- En ese marco, si el presupuesto para la invalidez de un acto procesal consiste en
- En ese entendido corresponde analizar los principios que debe tenerse en cuenta a tiempo de
- Principio de Trascendencia
- En otras palabras, no todo vicio ni toda irregularidad ocurrida en el proceso reviste relevancia
- En virtud al principio de trascendencia debe tenerse en cuenta el perjuicio que el acto
- Principio de finalidad del acto procesal
- Principio de Convalidación
- Este principio impone el deber de diligencia a las partes a fin de no ser
- Conforme a los fundamentos expuestos, se refiere plantear recurso de casación en sujeción a lo
- Con relación al recurso de casación en la forma, el art
- Al respecto, corresponde indicar que en tema de nulidades, se tiene que evidenciar que los
- En el caso analizado, se puso en conocimiento del Órgano Judicial la existencia de otras
- Este Tribunal a tiempo de resolver las impugnaciones planteadas contra las Resoluciones emitidas por los
- En el caso de autos, de la constatación de obrados, se tiene certeza que los
- Bajo ese razonamiento, y en consideración a que los jueces inferiores no advirtieron el error
- Por lo anterior se emitirá resolución en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- No siendo excusable el error incurrido, se impone multa tanto al A quo como a
- En aplicación del art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
