Auto Supremo AS/0867/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0867/2016

Fecha: 25-Jul-2016

En el caso de autos, de la constatación de obrados, se tiene certeza que los

En el caso de autos, de la constatación de obrados, se tiene certeza que los demandados no son los únicos ocupantes del bien inmueble objeto de controversia, sino por las otras hermanas de la recurrente, en la concepción que estuvieran respaldadas y amparadas por un título de derecho propietario que en su momento fue adquirido por sus padres y por expresa declaratoria de herederos –al fallecimiento de su madre-, sin que ello signifique que este Tribunal esté ingresando a pronunciarse sobre la validez legal del derecho propietario que alegan. Resultando irregular que los de instancia, pese a la evidencia de la existencia de otros ocupantes debidamente identificados, no hayan dispuesto la integración a la Litis, dejándolos en indefensión a cualquier derecho que pudieran alegar a futuro, por ello corresponde que antes de otorgarle derechos a la demandante, en el hipotético de resultar procedente su pretensión y consolidarse la misma, eliminar cualquier posibilidad que pudiera afectar el derecho de terceros, que no tuvieron oportunidad de reclamar sobre alguna afectación por los que pudieran ser perjudicados, entendiendo que su incumplimiento devendría en la conculcación de los principios y garantías previstas en la Constitución Política del Estado, conforme se tiene establecido de la Doctrina aplicable al caso descrito en el punto III de la presente resolución, afectando su derecho a la defensa y por ende el debido proceso