En el caso de autos, de la constatación de obrados, se tiene certeza que los
En el caso de autos, de la constatación de obrados, se tiene certeza que los demandados no son los únicos ocupantes del bien inmueble objeto de controversia, sino por las otras hermanas de la recurrente, en la concepción que estuvieran respaldadas y amparadas por un título de derecho propietario que en su momento fue adquirido por sus padres y por expresa declaratoria de herederos –al fallecimiento de su madre-, sin que ello signifique que este Tribunal esté ingresando a pronunciarse sobre la validez legal del derecho propietario que alegan. Resultando irregular que los de instancia, pese a la evidencia de la existencia de otros ocupantes debidamente identificados, no hayan dispuesto la integración a la Litis, dejándolos en indefensión a cualquier derecho que pudieran alegar a futuro, por ello corresponde que antes de otorgarle derechos a la demandante, en el hipotético de resultar procedente su pretensión y consolidarse la misma, eliminar cualquier posibilidad que pudiera afectar el derecho de terceros, que no tuvieron oportunidad de reclamar sobre alguna afectación por los que pudieran ser perjudicados, entendiendo que su incumplimiento devendría en la conculcación de los principios y garantías previstas en la Constitución Política del Estado, conforme se tiene establecido de la Doctrina aplicable al caso descrito en el punto III de la presente resolución, afectando su derecho a la defensa y por ende el debido proceso
- Luque Luque
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia
- Por otro lado, en relación a que no se hubiera aplicado correctamente las normas sustantivas,
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- A la no valoración de las pruebas y la no consideración del derecho propietario de
- Sobre la presunta incongruencia, se tuviera que la incongruencia procesal corrobora el principio procesal al
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Ese punto refiere no fuera analizado por el Ad quem, no se habría pedido ampulosa
- Se habría interpuesto demanda, sin considerar que no fueran los únicos propietarios, nombrando a los
- Refiere a la existencia de litisconsorcio necesario, que la legitimación pasiva recaería sobre todos los
- Cuestiona la sentencia que fuera inejecutable, sin fundamento jurídico para que sean afectadas por una
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- Asimismo reseña la adquisición del derecho propietario efectuado por sus padres, por lo que se
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- Habría error en las pruebas, resaltando código catastral inexistente de la demandante, aun de aclarar
- De lo anterior se demostraría el quebrantamiento de los arts
- De la respuesta al recurso
- Por memorial de fs
- En el supuesto no consentido de su parte, y el Tribunal decidiera ingresar al examen
- Su demanda estaría respaldada por el art
- La demanda no se referiría a reconocimiento de mejor derecho de propiedad, y la alegación
- Que oficiosamente referiría a su demanda de reivindicación y debiera ser incoada contra terceros, señalando
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Por su parte el Tribunal Supremo de Justicia expuso entre otros, el Auto Supremo No
- Tanto la doctrina como las legislaciones han avanzado y superado aquella concepción que vislumbraba a
- Hoy lo que interesa, en definitiva, es analizar si se han transgredido efectivamente las garantías
- En ese marco, si el presupuesto para la invalidez de un acto procesal consiste en
- En ese entendido corresponde analizar los principios que debe tenerse en cuenta a tiempo de
- Principio de Trascendencia
- En otras palabras, no todo vicio ni toda irregularidad ocurrida en el proceso reviste relevancia
- En virtud al principio de trascendencia debe tenerse en cuenta el perjuicio que el acto
- Principio de finalidad del acto procesal
- Principio de Convalidación
- Este principio impone el deber de diligencia a las partes a fin de no ser
- Conforme a los fundamentos expuestos, se refiere plantear recurso de casación en sujeción a lo
- Con relación al recurso de casación en la forma, el art
- Al respecto, corresponde indicar que en tema de nulidades, se tiene que evidenciar que los
- En el caso analizado, se puso en conocimiento del Órgano Judicial la existencia de otras
- Este Tribunal a tiempo de resolver las impugnaciones planteadas contra las Resoluciones emitidas por los
- En el caso de autos, de la constatación de obrados, se tiene certeza que los
- Bajo ese razonamiento, y en consideración a que los jueces inferiores no advirtieron el error
- Por lo anterior se emitirá resolución en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- No siendo excusable el error incurrido, se impone multa tanto al A quo como a
- En aplicación del art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
