Conforme a los fundamentos expuestos, se refiere plantear recurso de casación en sujeción a lo
Principio de conservación.- Toda nulidad implica un retroceso en el desarrollo del proceso y por consiguiente, mayor dilación; esto la convierte en un remedio de ultima ratio, es decir de uso limitado y excepcional. La regla, entonces, es la de la conservación de los actos procesales, la cual sólo admite excepciones ante supuestos de lesión al debido proceso con incidencia en el derecho a la defensa.”
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Conforme a los fundamentos expuestos, se refiere plantear recurso de casación en sujeción a lo previsto por los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo de no haberse disgregado para cada vía de manera puntual, de la revisión de los argumentos se evidencian de los cuatro puntos bajo los que se fundamentó, en los dos primero signados como “A” y “B”, los reclamos versan sobre la forma y los puntos nominados como “C” repetido, los reclamos van dirigidos al fondo de la controversia, bajo ese antecedente y en aplicación de lo previsto por el art. 180-II de la Constitución Política del Estado, se ingresa a examinar, en el orden propuesto, debiendo tenerse presente que:
1.- En la denuncia de: “En la resolución No. S-197/2015 se omite la aplicación del arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil, quebrantando estas normas legales, al confirmar una resolución incongruente entre lo pedido y los probado”, se sostiene que se hubiera admitido tres acciones y que estos no merecieron pronunciamiento correspondiente, calificando a la sentencia de genérica, por los que considera existiera el quebranto de los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto corresponde señalar que si bien es evidente que a fs. 16-17 se formuló demanda por mejor derecho de propiedad, aclarando a fs. 19; no es menos evidente que a fs. 103-105 en el Otrosí Primero del memorial de fecha 18 de octubre de 2012, de manera expresa señala la actora: “…es que me permito RETIRAR la acción formulado en el presente proceso que sobre Mejor Derecho pretendía proseguir, más cuando el demandado NO LE ASISTE DERECHO PROPIETARIO ALGUNO, solicitando se tenga presente esta modificación.”, y seguido al referido texto señalar que fuera legítima propietaria del bien inmueble que describe, para ampliar la demanda “…demandando la ACCION REIVINDICATORIA…(…)” amparada por el art. 1453 del Código Civil, finalizando el párrafo “…más el pago de daños y perjuicios…”, infiriéndose de lo anterior que la acusación de no haber pronunciamiento respecto de otras pretensiones y que se declararía de manera genérica probada la demanda, no tiene sustento válido, en razón a que se retiró la demanda referida al mejor derecho propietario, concretando a la pretensión de reivindicación, más el pago de daños y perjuicios, concluyendo por lo mismo que no existe incongruencia como se sostiene en el recurso
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Conforme a los fundamentos expuestos, se refiere plantear recurso de casación en sujeción a lo previsto por los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo de no haberse disgregado para cada vía de manera puntual, de la revisión de los argumentos se evidencian de los cuatro puntos bajo los que se fundamentó, en los dos primero signados como “A” y “B”, los reclamos versan sobre la forma y los puntos nominados como “C” repetido, los reclamos van dirigidos al fondo de la controversia, bajo ese antecedente y en aplicación de lo previsto por el art. 180-II de la Constitución Política del Estado, se ingresa a examinar, en el orden propuesto, debiendo tenerse presente que:
1.- En la denuncia de: “En la resolución No. S-197/2015 se omite la aplicación del arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil, quebrantando estas normas legales, al confirmar una resolución incongruente entre lo pedido y los probado”, se sostiene que se hubiera admitido tres acciones y que estos no merecieron pronunciamiento correspondiente, calificando a la sentencia de genérica, por los que considera existiera el quebranto de los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto corresponde señalar que si bien es evidente que a fs. 16-17 se formuló demanda por mejor derecho de propiedad, aclarando a fs. 19; no es menos evidente que a fs. 103-105 en el Otrosí Primero del memorial de fecha 18 de octubre de 2012, de manera expresa señala la actora: “…es que me permito RETIRAR la acción formulado en el presente proceso que sobre Mejor Derecho pretendía proseguir, más cuando el demandado NO LE ASISTE DERECHO PROPIETARIO ALGUNO, solicitando se tenga presente esta modificación.”, y seguido al referido texto señalar que fuera legítima propietaria del bien inmueble que describe, para ampliar la demanda “…demandando la ACCION REIVINDICATORIA…(…)” amparada por el art. 1453 del Código Civil, finalizando el párrafo “…más el pago de daños y perjuicios…”, infiriéndose de lo anterior que la acusación de no haber pronunciamiento respecto de otras pretensiones y que se declararía de manera genérica probada la demanda, no tiene sustento válido, en razón a que se retiró la demanda referida al mejor derecho propietario, concretando a la pretensión de reivindicación, más el pago de daños y perjuicios, concluyendo por lo mismo que no existe incongruencia como se sostiene en el recurso
- Luque Luque
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia
- Por otro lado, en relación a que no se hubiera aplicado correctamente las normas sustantivas,
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- A la no valoración de las pruebas y la no consideración del derecho propietario de
- Sobre la presunta incongruencia, se tuviera que la incongruencia procesal corrobora el principio procesal al
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Ese punto refiere no fuera analizado por el Ad quem, no se habría pedido ampulosa
- Se habría interpuesto demanda, sin considerar que no fueran los únicos propietarios, nombrando a los
- Refiere a la existencia de litisconsorcio necesario, que la legitimación pasiva recaería sobre todos los
- Cuestiona la sentencia que fuera inejecutable, sin fundamento jurídico para que sean afectadas por una
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- Asimismo reseña la adquisición del derecho propietario efectuado por sus padres, por lo que se
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- Habría error en las pruebas, resaltando código catastral inexistente de la demandante, aun de aclarar
- De lo anterior se demostraría el quebrantamiento de los arts
- De la respuesta al recurso
- Por memorial de fs
- En el supuesto no consentido de su parte, y el Tribunal decidiera ingresar al examen
- Su demanda estaría respaldada por el art
- La demanda no se referiría a reconocimiento de mejor derecho de propiedad, y la alegación
- Que oficiosamente referiría a su demanda de reivindicación y debiera ser incoada contra terceros, señalando
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Por su parte el Tribunal Supremo de Justicia expuso entre otros, el Auto Supremo No
- Tanto la doctrina como las legislaciones han avanzado y superado aquella concepción que vislumbraba a
- Hoy lo que interesa, en definitiva, es analizar si se han transgredido efectivamente las garantías
- En ese marco, si el presupuesto para la invalidez de un acto procesal consiste en
- En ese entendido corresponde analizar los principios que debe tenerse en cuenta a tiempo de
- Principio de Trascendencia
- En otras palabras, no todo vicio ni toda irregularidad ocurrida en el proceso reviste relevancia
- En virtud al principio de trascendencia debe tenerse en cuenta el perjuicio que el acto
- Principio de finalidad del acto procesal
- Principio de Convalidación
- Este principio impone el deber de diligencia a las partes a fin de no ser
- Conforme a los fundamentos expuestos, se refiere plantear recurso de casación en sujeción a lo
- Con relación al recurso de casación en la forma, el art
- Al respecto, corresponde indicar que en tema de nulidades, se tiene que evidenciar que los
- En el caso analizado, se puso en conocimiento del Órgano Judicial la existencia de otras
- Este Tribunal a tiempo de resolver las impugnaciones planteadas contra las Resoluciones emitidas por los
- En el caso de autos, de la constatación de obrados, se tiene certeza que los
- Bajo ese razonamiento, y en consideración a que los jueces inferiores no advirtieron el error
- Por lo anterior se emitirá resolución en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- No siendo excusable el error incurrido, se impone multa tanto al A quo como a
- En aplicación del art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
