Auto Supremo AS/0867/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0867/2016

Fecha: 25-Jul-2016

Conforme a los fundamentos expuestos, se refiere plantear recurso de casación en sujeción a lo

Principio de conservación.- Toda nulidad implica un retroceso en el desarrollo del proceso y por consiguiente, mayor dilación; esto la convierte en un remedio de ultima ratio, es decir de uso limitado y excepcional. La regla, entonces, es la de la conservación de los actos procesales, la cual sólo admite excepciones ante supuestos de lesión al debido proceso con incidencia en el derecho a la defensa.”
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
Conforme a los fundamentos expuestos, se refiere plantear recurso de casación en sujeción a lo previsto por los arts. 253 y 254 del Código de Procedimiento Civil, sin embargo de no haberse disgregado para cada vía de manera puntual, de la revisión de los argumentos se evidencian de los cuatro puntos bajo los que se fundamentó, en los dos primero signados como “A” y “B”, los reclamos versan sobre la forma y los puntos nominados como “C” repetido, los reclamos van dirigidos al fondo de la controversia, bajo ese antecedente y en aplicación de lo previsto por el art. 180-II de la Constitución Política del Estado, se ingresa a examinar, en el orden propuesto, debiendo tenerse presente que:
1.- En la denuncia de: “En la resolución No. S-197/2015 se omite la aplicación del arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil, quebrantando estas normas legales, al confirmar una resolución incongruente entre lo pedido y los probado”, se sostiene que se hubiera admitido tres acciones y que estos no merecieron pronunciamiento correspondiente, calificando a la sentencia de genérica, por los que considera existiera el quebranto de los arts. 190 y 192 del Código de Procedimiento Civil. Al respecto corresponde señalar que si bien es evidente que a fs. 16-17 se formuló demanda por mejor derecho de propiedad, aclarando a fs. 19; no es menos evidente que a fs. 103-105 en el Otrosí Primero del memorial de fecha 18 de octubre de 2012, de manera expresa señala la actora: “…es que me permito RETIRAR la acción formulado en el presente proceso que sobre Mejor Derecho pretendía proseguir, más cuando el demandado NO LE ASISTE DERECHO PROPIETARIO ALGUNO, solicitando se tenga presente esta modificación.”, y seguido al referido texto señalar que fuera legítima propietaria del bien inmueble que describe, para ampliar la demanda “…demandando la ACCION REIVINDICATORIA…(…)” amparada por el art. 1453 del Código Civil, finalizando el párrafo “…más el pago de daños y perjuicios…”, infiriéndose de lo anterior que la acusación de no haber pronunciamiento respecto de otras pretensiones y que se declararía de manera genérica probada la demanda, no tiene sustento válido, en razón a que se retiró la demanda referida al mejor derecho propietario, concretando a la pretensión de reivindicación, más el pago de daños y perjuicios, concluyendo por lo mismo que no existe incongruencia como se sostiene en el recurso