Auto Supremo AS/0867/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0867/2016

Fecha: 25-Jul-2016

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia

En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº S-197/2015 de 18 de mayo de 2015 de fs. 574 a 576, por el que CONFIRMA a) la Sentencia Nº 147/2014 de 11 de junio de 2014 de fs. 533-534 vta., b) el Auto Complementario de fs. 539 y c) el Auto de complementación de fs. 341 de obrados, argumentando: 1.- Sobre los agravios formulados por Vicente Luque Mamani, que debe tenerse presente lo dispuesto por el art. 397 del Código de Procedimiento Civil, así como el art. 1286 del Código Civil, y de su observancia, el examen y la valoración de la prueba debe realizarse en su conjunto y no de forma aislada como pretendiera la parte recurrente, refiriendo a lo actuado por el A quo y el resultado emitido, concluyendo que hubo compulsa de la prueba aportada al proceso, no siendo evidente lo afirmado en el recurso