Principio de Convalidación
Principio de Protección.- La nulidad procesal busca proteger a aquellos sujetos inmersos en un proceso, ya como parte, ya como terceros, de aquellos actos que incurriendo en vicios, no logren la finalidad establecida para ellos, siempre que el proponente de la nulidad no sea el mismo que la hubiere originado, puesto que de ser así, no se estaría afectando su derecho al Debido Proceso. Uno de los presupuestos de la nulidad es la ausencia de culpa o dolo de quien la alega; quien la deduce debe acreditar un perjuicio cierto y actual a su derecho de defensa, demostrando también su interés en la subsanación del vicio. No procede, por tanto, el pedido de nulidad de la parte que ha propiciado, permitido o dado lugar al error in procedendo, pues, de otro modo se premiaría la conducta del litigante que actuó con negligencia; y, si su actitud es dolosa, se fomentaría la temeridad. Este es el sustrato del principio de protección, que tiene su base en la doctrina de los actos propios, la cual -aplicada al caso- significa que nadie puede fundar una nulidad en su propia conducta, pues no tendría interés para proponerla; y, por consiguiente, carecería de legitimación.
Principio de Convalidación.- Por este principio una persona que es parte del proceso o es tercero interviniente puede convalidar el acto viciado, no obstante haber tenido expedito el derecho para deducir su nulidad, no lo hace oportunamente en su primera actuación; con ese proceder dota a dicho acto de plena eficacia jurídica. En la práctica se dan casos de convalidación cuando la parte perjudicada realiza actuaciones posteriores al acto irregular, sin deducir oportunamente -en su primera actuación posterior al acto viciado- la nulidad del mismo, en tal sentido, no existirá posibilidad alguna para posteriormente solicitar la nulidad
Principio de Convalidación.- Por este principio una persona que es parte del proceso o es tercero interviniente puede convalidar el acto viciado, no obstante haber tenido expedito el derecho para deducir su nulidad, no lo hace oportunamente en su primera actuación; con ese proceder dota a dicho acto de plena eficacia jurídica. En la práctica se dan casos de convalidación cuando la parte perjudicada realiza actuaciones posteriores al acto irregular, sin deducir oportunamente -en su primera actuación posterior al acto viciado- la nulidad del mismo, en tal sentido, no existirá posibilidad alguna para posteriormente solicitar la nulidad
- Luque Luque
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil Comercial Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia
- Por otro lado, en relación a que no se hubiera aplicado correctamente las normas sustantivas,
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- A la no valoración de las pruebas y la no consideración del derecho propietario de
- Sobre la presunta incongruencia, se tuviera que la incongruencia procesal corrobora el principio procesal al
- II.- DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Ese punto refiere no fuera analizado por el Ad quem, no se habría pedido ampulosa
- Se habría interpuesto demanda, sin considerar que no fueran los únicos propietarios, nombrando a los
- Refiere a la existencia de litisconsorcio necesario, que la legitimación pasiva recaería sobre todos los
- Cuestiona la sentencia que fuera inejecutable, sin fundamento jurídico para que sean afectadas por una
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- Asimismo reseña la adquisición del derecho propietario efectuado por sus padres, por lo que se
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- Habría error en las pruebas, resaltando código catastral inexistente de la demandante, aun de aclarar
- De lo anterior se demostraría el quebrantamiento de los arts
- De la respuesta al recurso
- Por memorial de fs
- En el supuesto no consentido de su parte, y el Tribunal decidiera ingresar al examen
- Su demanda estaría respaldada por el art
- La demanda no se referiría a reconocimiento de mejor derecho de propiedad, y la alegación
- Que oficiosamente referiría a su demanda de reivindicación y debiera ser incoada contra terceros, señalando
- III.- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- Por su parte el Tribunal Supremo de Justicia expuso entre otros, el Auto Supremo No
- Tanto la doctrina como las legislaciones han avanzado y superado aquella concepción que vislumbraba a
- Hoy lo que interesa, en definitiva, es analizar si se han transgredido efectivamente las garantías
- En ese marco, si el presupuesto para la invalidez de un acto procesal consiste en
- En ese entendido corresponde analizar los principios que debe tenerse en cuenta a tiempo de
- Principio de Trascendencia
- En otras palabras, no todo vicio ni toda irregularidad ocurrida en el proceso reviste relevancia
- En virtud al principio de trascendencia debe tenerse en cuenta el perjuicio que el acto
- Principio de finalidad del acto procesal
- Principio de Convalidación
- Este principio impone el deber de diligencia a las partes a fin de no ser
- Conforme a los fundamentos expuestos, se refiere plantear recurso de casación en sujeción a lo
- Con relación al recurso de casación en la forma, el art
- Al respecto, corresponde indicar que en tema de nulidades, se tiene que evidenciar que los
- En el caso analizado, se puso en conocimiento del Órgano Judicial la existencia de otras
- Este Tribunal a tiempo de resolver las impugnaciones planteadas contra las Resoluciones emitidas por los
- En el caso de autos, de la constatación de obrados, se tiene certeza que los
- Bajo ese razonamiento, y en consideración a que los jueces inferiores no advirtieron el error
- Por lo anterior se emitirá resolución en sujeción a lo previsto por el art
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por
- No siendo excusable el error incurrido, se impone multa tanto al A quo como a
- En aplicación del art
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
