Asimismo señala que, los Vocales, haciendo alusión al contenido del certificado médico forense de la
Asimismo señala que, los Vocales, haciendo alusión al contenido del certificado médico forense de la víctima, habrían llegado a la conclusión de la existencia de signos antiguos de ano contra natura, sin exponer las razones para asumir dicha decisión, pese a que se habría desvirtuado en base a una fundamentación y refutados en los agravios conforme se tendría en el memorial de apelación restringida y que tampoco habrían sido resueltas, agrega que las resoluciones de instancia sería producto de una valoración solamente de la prueba de cargo del Ministerio Público y no así de las demás pruebas científicas (pericias) que se habrían producido en el juicio, por lo que no habría existido una valoración conjunta, armónica e integral, y que en ese sentido también se habría invocado un agravio a momento de la apelación restringida, que no habría merecido pronunciamiento de los Vocales con relación a cada uno de las cuestionantes que habría señalado, a ese efecto cita el Auto Supremo No. 46/2010 de 9 de marzo
- Partes: Ministerio Público. c/ Yostin Guerrero Farfán
- Proceso: Responsabilidad penal por la infracción de violación
- Distrito: Tarija
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser recurrida mediante apelación restringida por la Defensoría de
- Conforme a lo previsto en el art
- El recurrente acusando la vulneración de derechos fundamentales, interpone recurso de casación contra el Auto
- Que en el considerando II, se habría indicado que no existe segunda instancia, sin embargo
- Señala que, el memorial de interposición del recurso de apelación restringida no habría sido resuelto
- Asimismo a tiempo de señalar: “IV defecto absoluto insubsanable que hacen admisible el recurso de
- Refiere que, con un criterio apartado de la doctrina legal aplicable y sin que exista
- Asimismo señala que, los Vocales, haciendo alusión al contenido del certificado médico forense de la
- Refiere que, si bien existe la declaración de la víctima que ha sido depuesta en
- Agrega que, la juzgadora no habría dado cumplimiento a la exigencia que contendría el art
- Por otro lado refiere como agravio: vulneración al principio constitucional a la seguridad jurídica,
- Por otra parte señala que, fundamenta su recurso, en todos los antecedentes expuestos, en la
- Por lo expuesto y haciendo referencia que el Auto de Vista impugnado carecería de fundamentación,
- II 3
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- Exigencia que tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el fondo
- III
- De lo expuesto y quedando claramente establecido que el Código del Niño, Niña y Adolescente
- En ese entendido, tanto la doctrina así como la jurisprudencia establecieron que el recurso de
- En ese contexto, en el presente caso en análisis, el recurrente realiza su fundamentación
- Es más, peticiona se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo que
- Con ese advertido, de la lectura minuciosa del recurso de casación planteado en el caso
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso de casación y la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
