Auto Supremo AS/0880/2016-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0880/2016-RI

Fecha: 25-Jul-2016

III


III.- Análisis del recurso de casación:

III. 1.- En atención a la fundamentación y petición presentada por el recurrente Yostin Guerrero Farfán en su memorial de recurso de casación, corresponde hacer las siguientes consideraciones:

Que éste Tribunal Supremo siguiendo la línea jurisprudencial adoptada por la ex Corte Suprema de Justicia, ha dejado claramente establecido que los adolescentes comprendidos entre los doce y dieciséis años, son inimputables penalmente; es decir, que sobre ellos el Estado no está habilitado para ejercer el derecho de persecución penal; la conducta antijurídica de éstos adolescentes no es considerada como delito, sino como infracción conforme preceptúa el art. 221 de la Ley 2026 (vigente a la iniciación del proceso); su responsabilidad no es de tipo penal, sino social; sobre ellos el Estado no ejerce el ius puniendi, sino busca un tratamiento especial, no se les impone penas, sino medidas socioeducativas previstos por el art. 237 del Código Niño, Niña y Adolescente; toda vez que en nuestra legislación los menores inimputables son considerados como infractores porque son un síntoma o resultados de los errores o ausencias de la estructura social, educativa y familiar; por lo que el tratamiento que se les da ante la comisión de infracciones de tipo no se sujeta a la esfera penal y al no corresponder a dicho ámbito del derecho, las partes mal pueden hacer uso de argumentos enteramente penales utilizando tecnicismos atribuidos a recursos en el ámbito del derecho procesal penal como apelación restringida, valoración, precedentes contradictorios y doctrina legal aplicable términos correspondientes al sistema procesal penal (arts. 407, 173, 416 y 419 del Código de Procedimiento Penal) y que dentro el ámbito del Código Niño, Niña y Adolescente no se encuentra contemplados; si bien, la normativa de la Ley Nº 2026 contiene expresiones como: “tipificado como delito en la Ley penal, en la que incurre como autor o participe un adolescente…(art. 221 CNNA)”, no significa que se habilite el procesamiento penal en contra de los menores comprendidos entre los doce hasta los dieciséis años, por el contrario la sustanciación del proceso en contra de menores infractores está orientado al interés superior del niño acogiéndose a un proceso socioeducativo especial