III
III.- Análisis del recurso de casación:
III. 1.- En atención a la fundamentación y petición presentada por el recurrente Yostin Guerrero Farfán en su memorial de recurso de casación, corresponde hacer las siguientes consideraciones:
Que éste Tribunal Supremo siguiendo la línea jurisprudencial adoptada por la ex Corte Suprema de Justicia, ha dejado claramente establecido que los adolescentes comprendidos entre los doce y dieciséis años, son inimputables penalmente; es decir, que sobre ellos el Estado no está habilitado para ejercer el derecho de persecución penal; la conducta antijurídica de éstos adolescentes no es considerada como delito, sino como infracción conforme preceptúa el art. 221 de la Ley 2026 (vigente a la iniciación del proceso); su responsabilidad no es de tipo penal, sino social; sobre ellos el Estado no ejerce el ius puniendi, sino busca un tratamiento especial, no se les impone penas, sino medidas socioeducativas previstos por el art. 237 del Código Niño, Niña y Adolescente; toda vez que en nuestra legislación los menores inimputables son considerados como infractores porque son un síntoma o resultados de los errores o ausencias de la estructura social, educativa y familiar; por lo que el tratamiento que se les da ante la comisión de infracciones de tipo no se sujeta a la esfera penal y al no corresponder a dicho ámbito del derecho, las partes mal pueden hacer uso de argumentos enteramente penales utilizando tecnicismos atribuidos a recursos en el ámbito del derecho procesal penal como apelación restringida, valoración, precedentes contradictorios y doctrina legal aplicable términos correspondientes al sistema procesal penal (arts. 407, 173, 416 y 419 del Código de Procedimiento Penal) y que dentro el ámbito del Código Niño, Niña y Adolescente no se encuentra contemplados; si bien, la normativa de la Ley Nº 2026 contiene expresiones como: “tipificado como delito en la Ley penal, en la que incurre como autor o participe un adolescente…(art. 221 CNNA)”, no significa que se habilite el procesamiento penal en contra de los menores comprendidos entre los doce hasta los dieciséis años, por el contrario la sustanciación del proceso en contra de menores infractores está orientado al interés superior del niño acogiéndose a un proceso socioeducativo especial
- Partes: Ministerio Público. c/ Yostin Guerrero Farfán
- Proceso: Responsabilidad penal por la infracción de violación
- Distrito: Tarija
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser recurrida mediante apelación restringida por la Defensoría de
- Conforme a lo previsto en el art
- El recurrente acusando la vulneración de derechos fundamentales, interpone recurso de casación contra el Auto
- Que en el considerando II, se habría indicado que no existe segunda instancia, sin embargo
- Señala que, el memorial de interposición del recurso de apelación restringida no habría sido resuelto
- Asimismo a tiempo de señalar: “IV defecto absoluto insubsanable que hacen admisible el recurso de
- Refiere que, con un criterio apartado de la doctrina legal aplicable y sin que exista
- Asimismo señala que, los Vocales, haciendo alusión al contenido del certificado médico forense de la
- Refiere que, si bien existe la declaración de la víctima que ha sido depuesta en
- Agrega que, la juzgadora no habría dado cumplimiento a la exigencia que contendría el art
- Por otro lado refiere como agravio: vulneración al principio constitucional a la seguridad jurídica,
- Por otra parte señala que, fundamenta su recurso, en todos los antecedentes expuestos, en la
- Por lo expuesto y haciendo referencia que el Auto de Vista impugnado carecería de fundamentación,
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- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- Exigencia que tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el fondo
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- De lo expuesto y quedando claramente establecido que el Código del Niño, Niña y Adolescente
- En ese entendido, tanto la doctrina así como la jurisprudencia establecieron que el recurso de
- En ese contexto, en el presente caso en análisis, el recurrente realiza su fundamentación
- Es más, peticiona se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo que
- Con ese advertido, de la lectura minuciosa del recurso de casación planteado en el caso
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso de casación y la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
