Conforme a lo previsto en el art
II. REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN:
Conforme a lo previsto en el art. 180 parágrafo II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales y ante la vigencia del Código Procesal Civil (Ley Nº 439), en cuya disposición transitoria sexta señala que a la vigencia plena de la mencionada ley se aplicarán lo dispuesto en la referida Ley Nº 439, conforme determina el art. 277 del Código Procesal Civil, se pasa a considerar los requisitos de admisibilidad previstos en el art. 274 de la mencionada norma procesal, conforme a lo siguientes puntos:
II.1.- Emitido el Auto de Vista de fs. 950 a 954 vta., se notifica, al recurrente Yostin Guerrero Farfán en fecha 16 de junio de 2016 (fs. 955) habiendo presentado el recurso en fecha 24 de junio de 2016, esto dentro del plazo establecido por el art. 284 del Código del Niño, Niña y Adolescente (Ley 2026-vigente al inicio del proceso) , recurso en el cual también se advierte que el recurrente identifica la Resolución impugnada; asimismo corresponde señalar que luego de la emisión de la Sentencia el recurrente impugna la mencionada resolución de primera instancia, y ante la emisión del Auto de Vista que confirmó la Sentencia recurre de casación, que resulta ser permisible, conforme al sistema de impugnación vertical
- Partes: Ministerio Público. c/ Yostin Guerrero Farfán
- Proceso: Responsabilidad penal por la infracción de violación
- Distrito: Tarija
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser recurrida mediante apelación restringida por la Defensoría de
- Conforme a lo previsto en el art
- El recurrente acusando la vulneración de derechos fundamentales, interpone recurso de casación contra el Auto
- Que en el considerando II, se habría indicado que no existe segunda instancia, sin embargo
- Señala que, el memorial de interposición del recurso de apelación restringida no habría sido resuelto
- Asimismo a tiempo de señalar: “IV defecto absoluto insubsanable que hacen admisible el recurso de
- Refiere que, con un criterio apartado de la doctrina legal aplicable y sin que exista
- Asimismo señala que, los Vocales, haciendo alusión al contenido del certificado médico forense de la
- Refiere que, si bien existe la declaración de la víctima que ha sido depuesta en
- Agrega que, la juzgadora no habría dado cumplimiento a la exigencia que contendría el art
- Por otro lado refiere como agravio: vulneración al principio constitucional a la seguridad jurídica,
- Por otra parte señala que, fundamenta su recurso, en todos los antecedentes expuestos, en la
- Por lo expuesto y haciendo referencia que el Auto de Vista impugnado carecería de fundamentación,
- II 3
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- Exigencia que tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el fondo
- III
- De lo expuesto y quedando claramente establecido que el Código del Niño, Niña y Adolescente
- En ese entendido, tanto la doctrina así como la jurisprudencia establecieron que el recurso de
- En ese contexto, en el presente caso en análisis, el recurrente realiza su fundamentación
- Es más, peticiona se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo que
- Con ese advertido, de la lectura minuciosa del recurso de casación planteado en el caso
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso de casación y la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
