Refiere que, si bien existe la declaración de la víctima que ha sido depuesta en
Refiere que, si bien existe la declaración de la víctima que ha sido depuesta en juicio e informe psicológico, sería menester aclarar que dicho informe habría sido de igual manera cuestionado en el juicio oral, poniendo en duda el contenido y las conclusiones vertidas en la misma, asimismo la Juez solamente habría tomado en cuenta a fines de valorar su personalidad, más no con relación a los hechos que los ocupa, ya que no podría valorar de manera positiva la personalidad de su persona y luego concluir manifestando que sería autor del delito de violación, a ese efecto cita Autos Supremos (doctrina legal aplicable) Nos. 89/2013 de 28 de marzo, 67/2013 de 11 de marzo, 55/2012 de 4 de abril, 89/2013 de 28 de marzo, además tampoco habría pronunciamiento del Tribunal de alzada respecto a lo que habría señalado como agravio en su recurso de apelación referido a la emisión de la Sentencia sin número de fecha 3 de febrero de 2016
- Partes: Ministerio Público. c/ Yostin Guerrero Farfán
- Proceso: Responsabilidad penal por la infracción de violación
- Distrito: Tarija
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser recurrida mediante apelación restringida por la Defensoría de
- Conforme a lo previsto en el art
- El recurrente acusando la vulneración de derechos fundamentales, interpone recurso de casación contra el Auto
- Que en el considerando II, se habría indicado que no existe segunda instancia, sin embargo
- Señala que, el memorial de interposición del recurso de apelación restringida no habría sido resuelto
- Asimismo a tiempo de señalar: “IV defecto absoluto insubsanable que hacen admisible el recurso de
- Refiere que, con un criterio apartado de la doctrina legal aplicable y sin que exista
- Asimismo señala que, los Vocales, haciendo alusión al contenido del certificado médico forense de la
- Refiere que, si bien existe la declaración de la víctima que ha sido depuesta en
- Agrega que, la juzgadora no habría dado cumplimiento a la exigencia que contendría el art
- Por otro lado refiere como agravio: vulneración al principio constitucional a la seguridad jurídica,
- Por otra parte señala que, fundamenta su recurso, en todos los antecedentes expuestos, en la
- Por lo expuesto y haciendo referencia que el Auto de Vista impugnado carecería de fundamentación,
- II 3
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- Exigencia que tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el fondo
- III
- De lo expuesto y quedando claramente establecido que el Código del Niño, Niña y Adolescente
- En ese entendido, tanto la doctrina así como la jurisprudencia establecieron que el recurso de
- En ese contexto, en el presente caso en análisis, el recurrente realiza su fundamentación
- Es más, peticiona se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo que
- Con ese advertido, de la lectura minuciosa del recurso de casación planteado en el caso
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso de casación y la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
