Resolución de primera instancia que al ser recurrida mediante apelación restringida por la Defensoría de
Resolución de primera instancia que al ser recurrida mediante apelación restringida por la Defensoría de la Niñez de Tarija a través de su representante Ciro Benítez Ortiz, fue resuelto por Auto de Vista Nº 84/2016 de 14 de junio, cursante de fs. 950 a 954 vta., que declaró sin lugar los recursos de apelación restringida de fs. 866 a 887 y de fs. 899 a 908 vta., consiguientemente confirmó en todas sus partes la Sentencia impugnada, con el fundamento que, el Juez llegó al resultado de pronunciar Sentencia condenatoria no en atención a una prueba fragmentaria o aislada, sino, en mérito a una comprensión de cada uno de los elementos de prueba en su conjunto, bajo las reglas de la sana crítica , y no por valoración discrecional o arbitraria, y para imponer una medida socioeducativa privativa de libertad de arresto domiciliario, habría considerado íntegramente tanto al adolescente infractor como a la víctima y los principios que establecería el art. 317 del C.N.N.A.; fallo de segunda instancia que fue recurrido de casación por fs. 997 a 1013, interpuesto por Yostin Guerrero Farfán y la adhesión a fs. 1019 de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia a través de su representante Ciro Benítez Ortiz, que es objeto de análisis de los requisitos de admisibilidad
- Partes: Ministerio Público. c/ Yostin Guerrero Farfán
- Proceso: Responsabilidad penal por la infracción de violación
- Distrito: Tarija
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser recurrida mediante apelación restringida por la Defensoría de
- Conforme a lo previsto en el art
- El recurrente acusando la vulneración de derechos fundamentales, interpone recurso de casación contra el Auto
- Que en el considerando II, se habría indicado que no existe segunda instancia, sin embargo
- Señala que, el memorial de interposición del recurso de apelación restringida no habría sido resuelto
- Asimismo a tiempo de señalar: “IV defecto absoluto insubsanable que hacen admisible el recurso de
- Refiere que, con un criterio apartado de la doctrina legal aplicable y sin que exista
- Asimismo señala que, los Vocales, haciendo alusión al contenido del certificado médico forense de la
- Refiere que, si bien existe la declaración de la víctima que ha sido depuesta en
- Agrega que, la juzgadora no habría dado cumplimiento a la exigencia que contendría el art
- Por otro lado refiere como agravio: vulneración al principio constitucional a la seguridad jurídica,
- Por otra parte señala que, fundamenta su recurso, en todos los antecedentes expuestos, en la
- Por lo expuesto y haciendo referencia que el Auto de Vista impugnado carecería de fundamentación,
- II 3
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- Exigencia que tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el fondo
- III
- De lo expuesto y quedando claramente establecido que el Código del Niño, Niña y Adolescente
- En ese entendido, tanto la doctrina así como la jurisprudencia establecieron que el recurso de
- En ese contexto, en el presente caso en análisis, el recurrente realiza su fundamentación
- Es más, peticiona se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo que
- Con ese advertido, de la lectura minuciosa del recurso de casación planteado en el caso
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso de casación y la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
