De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
VISTOS: El recurso de casación de fs. 997 a 1013, interpuesto por Yostin Guerrero Farfán y la adhesión a fs. 1019 de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia a través de su representante Ciro Benítez Ortiz contra el Auto de Vista Nº 84/2016 de 14 de junio, cursante de fs. 950 a 954 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia y Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Tarija, en el proceso responsabilidad Penal por la infracción de violación seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, la respuesta de fs. 1020 a 1023, el Auto de fs. 1028 que dispone la remisión, los antecedentes del proceso; y
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO:
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
Que tramitada la causa de referencia, mereció la Sentencia de fecha 3 de febrero de 2016, cursante de fs. 890 a 898 vta., que declaró haberse establecido la comisión por parte de Yostin Guerrero Farfán de la infracción de violación a niño, niña o adolescente tipificada en el art. 308 Bis., del Código Penal incluido por el art. 3 de la Ley 2033 de Protección a las Víctimas de Delitos Contra la Libertad Sexual, con relación a las agravantes establecidas en el art. 310 inc. 2) y 3) del Código Penal modificadas por el art. 6 de la Ley 2033, pronunciando Sentencia condenatoria, conforme previene el art. 251 con relación a los arts. 237 punto 3 inc. a) y 247 del Código Niño, Niña y Adolescente determinando aplicar la medida socio educativa privativa de libertad de arresto domiciliario a cumplirse en su domicilio con su familia por el término de seis meses, con órdenes de orientación para regular el modo de vida del adolescente, así como promover y asegurar su formación, por el periodo de 1 año, y demás medidas contenidas en la parte resolutiva de la misma
- Partes: Ministerio Público. c/ Yostin Guerrero Farfán
- Proceso: Responsabilidad penal por la infracción de violación
- Distrito: Tarija
- De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
- Resolución de primera instancia que al ser recurrida mediante apelación restringida por la Defensoría de
- Conforme a lo previsto en el art
- El recurrente acusando la vulneración de derechos fundamentales, interpone recurso de casación contra el Auto
- Que en el considerando II, se habría indicado que no existe segunda instancia, sin embargo
- Señala que, el memorial de interposición del recurso de apelación restringida no habría sido resuelto
- Asimismo a tiempo de señalar: “IV defecto absoluto insubsanable que hacen admisible el recurso de
- Refiere que, con un criterio apartado de la doctrina legal aplicable y sin que exista
- Asimismo señala que, los Vocales, haciendo alusión al contenido del certificado médico forense de la
- Refiere que, si bien existe la declaración de la víctima que ha sido depuesta en
- Agrega que, la juzgadora no habría dado cumplimiento a la exigencia que contendría el art
- Por otro lado refiere como agravio: vulneración al principio constitucional a la seguridad jurídica,
- Por otra parte señala que, fundamenta su recurso, en todos los antecedentes expuestos, en la
- Por lo expuesto y haciendo referencia que el Auto de Vista impugnado carecería de fundamentación,
- II 3
- La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
- Exigencia que tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el fondo
- III
- De lo expuesto y quedando claramente establecido que el Código del Niño, Niña y Adolescente
- En ese entendido, tanto la doctrina así como la jurisprudencia establecieron que el recurso de
- En ese contexto, en el presente caso en análisis, el recurrente realiza su fundamentación
- Es más, peticiona se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo que
- Con ese advertido, de la lectura minuciosa del recurso de casación planteado en el caso
- En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso de casación y la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
- Regístrese, notifíquese y devuélvase.
