Auto Supremo AS/0880/2016-RI
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0880/2016-RI

Fecha: 25-Jul-2016

Que en el considerando II, se habría indicado que no existe segunda instancia, sin embargo


Que en el considerando II, se habría indicado que no existe segunda instancia, sin embargo habría valorado prueba producida en primera instancia, cuando esa labor seria exclusiva de los jueces o tribunales que dictaron la sentencia, revalorizando la prueba que no le estaría permitido conforme establecerían los Auto Supremos (doctrina legal aplicable) Nos. 251/2012 de 12 de octubre, 438 de 15 de octubre de 2005, 479 de 8 de diciembre de 2005