Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/0880/2016-RI
Fecha: 25-Jul-2016
Distrito: Tarija
Distrito: Tarija
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Partes: Ministerio Público. c/ Yostin Guerrero Farfán
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Proceso: Responsabilidad penal por la infracción de violación
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Distrito: Tarija
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De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente
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Resolución de primera instancia que al ser recurrida mediante apelación restringida por la Defensoría de
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Conforme a lo previsto en el art
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El recurrente acusando la vulneración de derechos fundamentales, interpone recurso de casación contra el Auto
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Que en el considerando II, se habría indicado que no existe segunda instancia, sin embargo
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Señala que, el memorial de interposición del recurso de apelación restringida no habría sido resuelto
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Asimismo a tiempo de señalar: “IV defecto absoluto insubsanable que hacen admisible el recurso de
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Refiere que, con un criterio apartado de la doctrina legal aplicable y sin que exista
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Asimismo señala que, los Vocales, haciendo alusión al contenido del certificado médico forense de la
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Refiere que, si bien existe la declaración de la víctima que ha sido depuesta en
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Agrega que, la juzgadora no habría dado cumplimiento a la exigencia que contendría el art
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Por otro lado refiere como agravio: vulneración al principio constitucional a la seguridad jurídica,
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Por otra parte señala que, fundamenta su recurso, en todos los antecedentes expuestos, en la
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Por lo expuesto y haciendo referencia que el Auto de Vista impugnado carecería de fundamentación,
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II 3
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La exigencia descrita precedentemente obedece, a la tesis de que el recurso de casación es
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Exigencia que tiene estrecha relación con la identificación de los recursos sea en el fondo
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III
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De lo expuesto y quedando claramente establecido que el Código del Niño, Niña y Adolescente
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En ese entendido, tanto la doctrina así como la jurisprudencia establecieron que el recurso de
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En ese contexto, en el presente caso en análisis, el recurrente realiza su fundamentación
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Es más, peticiona se deje sin efecto el Auto de Vista recurrido, disponiendo que
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Con ese advertido, de la lectura minuciosa del recurso de casación planteado en el caso
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En consecuencia, por los fundamentos expuestos corresponde resolver el recurso de casación y la
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida en
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Regístrese, notifíquese y devuélvase.
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