Auto Supremo AS/0901/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0901/2016

Fecha: 27-Jul-2016

Al margen de lo señalado, el recurso planteado es absolutamente incoherente, pues como se dijo,

Como se podrá advertir, el recurso es sumamente deficiente en su fundamentación, con cuestionamientos en la mayor parte dirigidos a la actuación del Juez de primera instancia y a la Sentencia sin tomar en cuenta que para esa situación se encuentra reservado el recurso ordinario de apelación y respecto al Auto de Vista simplemente realiza breves aseveraciones generalizadas, confusas y aisladas del marco que debe contener un recurso de casación, cuyos argumentos en algunos casos corresponden a la forma y otros al fondo, pero que ninguno contiene una explicación razonada y coherente, pues no se sabe si quiso denunciar incongruencia externa o falta de respuesta por parte del Ad-quem al recurso de apelación que vendría a ser un aspecto de forma o cuestiona el contenido mismo del Auto de Vista que corresponde al fondo, incumpliendo de esta manera el recurso con los requisitos elementales que se encuentran previstos en ambos códigos adjetivos de la materia, aspecto que impide ingresar a su consideración.
Al margen de lo señalado, el recurso planteado es absolutamente incoherente, pues como se dijo, la parte recurrente refiere interponer recurso de casación en el fondo al amparo del art. 253 del Código de Procedimiento Civil y en su petitorio concluye solicitando se anule la Sentencia y el Auto de Vista de acuerdo a lo dispuesto por el art. 253 in fine concordante con el art. 236, ambos del mismo Código adjetivo de la materia, situación por demás sui géneris y confusa, ya que como se tiene expuesto en la doctrina aplicable, cuando se plantea recurso de casación en el fondo, su finalidad es la casación de la resolución impugnada, esto implica emitir resolución sobre el fondo del asunto por parte del tribunal de casación, ya sea dando razón a la autoridad judicial que emitió la resolución impugnada o cambiando su razonamiento a través de la emisión de una nueva resolución, aspecto que de ninguna manera implica anular el fallo impugnado o el proceso