De manera específica, con relación al Auto de Vista sobre el cual procesalmente recae el
De manera específica, con relación al Auto de Vista sobre el cual procesalmente recae el recurso de casación, la empresa recurrente señala que el Tribunal Ad-quem no habría precisado con claridad los hechos acontecidos violando el debido proceso consagrado en el art. 115 de la Constitución Política del Estado y el art. 190 del Código de Procedimiento Civil ya que la resolución del contrato de inversiones de 07 de abril de 2011 no habla para nada de los artículos del Código Civil a los cuales hizo referencia el Tribunal de apelación; señala que en la cláusula octava de dicho contrato en ninguna parte explica que se cobrarán daños y perjuicios más intereses devengados
- Distrito: La Paz
- I
- Indica que la resolución del contrato nunca estuvo en debate dentro de la causa, ni
- Afirma que no se evidencia prueba que acredite la modificación o extinción de las obligaciones
- II.1.- Resumen del recurso
- De manera específica, con relación al Auto de Vista sobre el cual procesalmente recae el
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En cuanto al petitorio en uno u otro recurso también difiere; en caso de ser
- En el caso presente, la parte recurrente refiere interponer recurso de casación en el
- Al margen de lo señalado, el recurso planteado es absolutamente incoherente, pues como se dijo,
- Por todo lo anteriormente señalado, el recurso resulta siendo improcedente, corresponde emitir resolución en la
- Se impone costas y costos al recurrente conforme dispone el art
- Se regula honorarios profesiones en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
