Indica que la resolución del contrato nunca estuvo en debate dentro de la causa, ni
Indica que la resolución del contrato nunca estuvo en debate dentro de la causa, ni los hechos que dieron lugar a la misma, el tópico jurídico de la causa versó si el demandado cumplió o no la obligación establecida en la cláusula Sexta de la Escritura Pública Nº 72/2012 de 31 de enero de 2012 y conforme evidenció el A-quo, de las pruebas producidas en el proceso, existe el incumplimiento en el pago de Sus. 16.250 a favor de los demandantes obligación que debe ser satisfecha, más el resarcimiento del daño, extremos que no habrían sido comprendidos por el recurrente, menos rebatidos con prueba o fundamento
- Distrito: La Paz
- I
- Indica que la resolución del contrato nunca estuvo en debate dentro de la causa, ni
- Afirma que no se evidencia prueba que acredite la modificación o extinción de las obligaciones
- II.1.- Resumen del recurso
- De manera específica, con relación al Auto de Vista sobre el cual procesalmente recae el
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En cuanto al petitorio en uno u otro recurso también difiere; en caso de ser
- En el caso presente, la parte recurrente refiere interponer recurso de casación en el
- Al margen de lo señalado, el recurso planteado es absolutamente incoherente, pues como se dijo,
- Por todo lo anteriormente señalado, el recurso resulta siendo improcedente, corresponde emitir resolución en la
- Se impone costas y costos al recurrente conforme dispone el art
- Se regula honorarios profesiones en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
