Por todo lo anteriormente señalado, el recurso resulta siendo improcedente, corresponde emitir resolución en la
Debe tenerse presente que conforme a la doctrina que se halla expuesta en la presente resolución, toda impugnación o recurso judicial se encuentra estructurado de dos componentes esenciales que son la causa petendi y el petitium y para que pueda ser atendido en su verdadera dimensión, debe existir la suficiente coherencia en todo el contenido del recurso; la causa petendi es el motivo o razón por el cual se recurre y está integrado por el elemento fáctico y normativo, los cuales deben ser precisados y fundamentados adecuadamente por el recurrente; mientras que el petitium es la solicitud expresa, clara y concreta que se realiza en el recurso; ambos componentes (causa petendi y petitium) están directamente vinculados con la finalidad del recurso lo que en doctrina se conoce como el “nexo o relación de causalidad”; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium, mismo que no sólo debe ser claro, sino sobre todo coherente con el fundamento que sustenta la pretensión recursiva; aspectos que en el caso presente se hallan totalmente contrapuestos, siendo este otro motivo que impide ingresar a analizar el fondo del recurso plantado y que en los hechos carece de contenido.
Por todo lo anteriormente señalado, el recurso resulta siendo improcedente, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art. 220.I num. 4) de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil
Por todo lo anteriormente señalado, el recurso resulta siendo improcedente, corresponde emitir resolución en la forma prevista por el art. 220.I num. 4) de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil
- Distrito: La Paz
- I
- Indica que la resolución del contrato nunca estuvo en debate dentro de la causa, ni
- Afirma que no se evidencia prueba que acredite la modificación o extinción de las obligaciones
- II.1.- Resumen del recurso
- De manera específica, con relación al Auto de Vista sobre el cual procesalmente recae el
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En cuanto al petitorio en uno u otro recurso también difiere; en caso de ser
- En el caso presente, la parte recurrente refiere interponer recurso de casación en el
- Al margen de lo señalado, el recurso planteado es absolutamente incoherente, pues como se dijo,
- Por todo lo anteriormente señalado, el recurso resulta siendo improcedente, corresponde emitir resolución en la
- Se impone costas y costos al recurrente conforme dispone el art
- Se regula honorarios profesiones en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
