Auto Supremo AS/0901/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0901/2016

Fecha: 27-Jul-2016

En el caso presente, la parte recurrente refiere interponer recurso de casación en el

Por otra parte, es preciso señalar que toda impugnación o recurso judicial se encuentra estructurado de dos componentes esenciales que son la causa petendi y el petitium y para que pueda ser atendido en su verdadera dimensión, debe existir la suficiente coherencia en todo su contenido; la causa petendi es el motivo por el cual se recurre y está integrado por el elemento fáctico y normativo, los cuales deben ser precisados y fundamentados adecuadamente por el recurrente; mientras que el petitium es la solicitud expresa, clara y concreta que se realiza en el recurso; ambos componentes (causa petendi y petitium) están directamente vinculados con la finalidad del recurso lo que en doctrina se conoce como el “nexo o relación de causalidad”; esto muestra la enorme importancia que tiene el petitium, mismo que no sólo debe ser claro, sino sobre todo coherente con el fundamento que sustenta la pretensión; en ese sentido se tiene establecido por el Tribunal Constitucional Plurinacional a través de sus reiterados fallos plasmados en sentencias y autos constitucionales, entre estos en la SCP 1456/2013 y AC 0099/2012-RCA”.
Criterio jurisprudencial por su carácter orientador, sin duda ayudará a comprender mejor al recurrente en cuanto al planteamiento de su recurso de casación.
IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
El recurso extraordinario de casación se encuentra puesto a disposición de las partes litigantes para atacar el fallo de segunda instancia, esto en razón de que la resolución que precede a dicho fallo ya fue objeto de revisión por el Ad-quem en función al recurso ordinario de apelación; por tratarse de un medio de impugnación extraordinario, está sujeto al cumplimiento de determinados requisitos específicos que lo distinguen del resto de los recursos ordinarios; es así que conforme a nuestro sistema recursivo y la abundante jurisprudencia, al margen de los requisitos formales, el recurso de casación debe cumplir con los requisitos intrínsecos o de fondo, siendo estos el de citar en términos claros, concretos y precisos la ley o leyes violadas o aplicadas falsa o erróneamente y sobre todo especificar en qué consiste esa violación, falsedad o error, ya se trate de recurso de casación en la forma, en el fondo o en ambos casos a la vez, especificaciones que deben hacerse necesariamente en el recurso y no fundarse en memoriales o escritos anteriores ni suplirse posteriormente; así lo establecía el art. 258 numeral 2) del Código de Procedimiento Civil vigente al momento de la interposición del recurso de casación que hoy toma conocimiento este Tribunal; similares exigencias se encuentran establecidas en el art. 274 parágrafo I, numeral 3) de la actual y vigente Ley Nº 439 Código Procesal Civil.
En el caso presente, la parte recurrente refiere interponer recurso de casación en el fondo al amparo del art. 253 del Código de Procedimiento Civil, empero en la mayor parte se dedica a realizar de manera improvisada cuestionamientos a la actuación del Juez de primera instancia, así como a la sentencia y respecto al Auto de Vista simplemente se limita a indicar que el Ad-quem no habría expuesto con claridad los hechos acontecidos acusando por esa situación la vulneración del debido proceso y violación del art. 190 del Código de Procedimiento Civil; seguidamente indica que en la resolución de contrato de inversiones de 07 de abril de 2011 no se hablaría nada de los artículos del Código Civil a los que hizo referencia el Tribunal de apelación, tampoco establecería el cobro de daños, perjuicios e intereses. En base a esos breves argumentos concluye solicitando se anule la Sentencia y el Auto de Vista de acuerdo al art. 253 in fine del Código de Procedimiento Civil concordante con el art. 236 del mismo cuerpo legal