Se impone costas y costos al recurrente conforme dispone el art
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220.I num. 4) de la Ley Nº 439 Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en el fondo interpuesto por la Empresa SAGIC. S.A. representada por Max Mamani Yapuchura, contra el Auto de Vista Nº 100/2015 de 24 de marzo de 2015 de fs. 143 a 144 pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz.
Se impone costas y costos al recurrente conforme dispone el art. 223.V num. 1) con relación al art. 224, ambos de la Ley Nº 439
Se impone costas y costos al recurrente conforme dispone el art. 223.V num. 1) con relación al art. 224, ambos de la Ley Nº 439
- Distrito: La Paz
- I
- Indica que la resolución del contrato nunca estuvo en debate dentro de la causa, ni
- Afirma que no se evidencia prueba que acredite la modificación o extinción de las obligaciones
- II.1.- Resumen del recurso
- De manera específica, con relación al Auto de Vista sobre el cual procesalmente recae el
- III.- DE LA DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- En cuanto al petitorio en uno u otro recurso también difiere; en caso de ser
- En el caso presente, la parte recurrente refiere interponer recurso de casación en el
- Al margen de lo señalado, el recurso planteado es absolutamente incoherente, pues como se dijo,
- Por todo lo anteriormente señalado, el recurso resulta siendo improcedente, corresponde emitir resolución en la
- Se impone costas y costos al recurrente conforme dispone el art
- Se regula honorarios profesiones en la suma de Bs. 1.000 (Un Mil 00/100 Bolivianos)
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
