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3.- Sobre la acusación que la prueba testifical de cargo de fs. 90, 92, 94 y 97 atinente a los testigos Mery Casanova Pareja, Guido Vargas Sánchez, Santiago Mamani Otalora y Faustino Mamani Calle, se encontrarían viciadas de nulidad por falso testimonio y por tener un interés en la Litis por la supuesta dependencia existente con el demandante. Al respecto el recurrente soslaya el procedimiento previsto por el art. 472.II del adjetivo Civil, de obrados se advierte que una vez propuesta la prueba testifical de cargo (fs. 39 a 40) y notificada a la parte demandada el 20 de febrero de 2014 (fs. 76), no objetó la prueba protestando algún impedimento o la concurrencia de una tacha, incumpliendo de esta forma con ambos requisitos establecidos en la norma mencionada antes de la atestación de los testigos y dentro de tercero día, hecho que demuestra que su derecho a precluido. Por otra parte el denunciante tenía la oportunidad que una vez concluida el interrogatorio a cada pregunta necesaria efectuada por el juez de primera instancia conforme el art. 459 del Código de Procedimiento Civil, el derecho que le asiste el art. 460.II de la citada norma legal, a fin de que el A quo considere a momento de la valoración probatoria, hecho que demuestra que las denuncias formuladas por el recurrente no tienen sustento legal
- Auto Supremo: 911/2016 Sucre: 27 de julio 2016 Expediente: LP
- I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
- Resolución contra la que se interpuso recurso de apelación por Rene Laureano Mamani Mamani por
- En mérito a esos antecedentes, la Sala Civil, Comercial Tercera del Tribunal Departamental de Justicia
- Asimismo estableció que las alegaciones realizadas respecto a la entrega de Bs
- Por otra parte, sustentó que el hecho de que el actor hubiera comprado el bien
- Resolución de Alzada que es recurrida de casación en el fondo por la parte
- II.- CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
- Acusa que este proceso se sustancio de manera unilateral, vulnerando el debido proceso,
- Arguye que tiene la posesión sobre dicho terreno desde el 2007 conjuntamente su concubina a
- Expone que el Tribunal de Alzada no se pronunció con relación a las pruebas de
- A su vez, señala que en la declaración de la testigo de cargo Mery Casanova
- Manifiesta que las declaraciones de Guido Vargas Sánchez y Santiago Mamani Otálora (fs
- De la misma forma, señala que la declaración vertida por Faustino Mamani Calle en
- Por otra parte, refiere que el acta de inspección judicial de fs
- Señala que su persona y su conviviente desde la adquisición del bien inmueble se estuvo
- Con relación a la reivindicación, los Vocales hacen una relación totalmente ambigua e irregular, al
- emita Auto Supremo anulando el Auto de Vista y deliberando en el fondo se
- Señala que para recurrir se tiene que cumplir con lo previsto en el art
- En mérito a lo anterior, refiere que no se cumplió con los presupuestos establecidos
- III.1.- Del recurso de casación en el fondo
- III.2.- Sobre la legitimación
- La Sentencia Constitucional Nº 1587/2011-R de 11 de octubre, también refiere sobre el tema al
- Para el entendimiento de este fallo es necesario recurrir a la doctrina, al efecto corresponde
- III.3.- De la reivindicación
- Con relación a la reivindicación se plasmó el siguiente razonamiento a través del Auto Supremo:
- …Entablada la acción reivindicatoria podrá entonces presentar los siguientes supuestos: a) El actor presenta título
- Para el caso de autos lo que nos interesa es el segundo supuesto, es decir
- IV.- FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
- De la misma forma, si bien por la posesión tenida del bien inmueble objeto de
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- De todo lo anotado, se puede concluir que la parte recurrente no ha observado
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- Al respecto y por la naturaleza del proceso debemos señalar conforme a la doctrina aplicable
- En la especie, mediante memorial cursante de fojas 10 a 11, Jesús Lequipe Castillo interpuso
- De lo anterior, se concluye que a Jesús Lequipe Castillo por el solo hecho de
- Respecto a las construcciones que hubiese efectuado el recurrente en el inmueble; cabe señalar que
- Por otra parte, respecto al reclamo efectuado en el recurso de apelación sobre la entrega
- Correspondiendo dictar Resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Rómulo Calle Mamani.
