Auto Supremo AS/0911/2016
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0911/2016

Fecha: 27-Jul-2016

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3.- Sobre la acusación que la prueba testifical de cargo de fs. 90, 92, 94 y 97 atinente a los testigos Mery Casanova Pareja, Guido Vargas Sánchez, Santiago Mamani Otalora y Faustino Mamani Calle, se encontrarían viciadas de nulidad por falso testimonio y por tener un interés en la Litis por la supuesta dependencia existente con el demandante. Al respecto el recurrente soslaya el procedimiento previsto por el art. 472.II del adjetivo Civil, de obrados se advierte que una vez propuesta la prueba testifical de cargo (fs. 39 a 40) y notificada a la parte demandada el 20 de febrero de 2014 (fs. 76), no objetó la prueba protestando algún impedimento o la concurrencia de una tacha, incumpliendo de esta forma con ambos requisitos establecidos en la norma mencionada antes de la atestación de los testigos y dentro de tercero día, hecho que demuestra que su derecho a precluido. Por otra parte el denunciante tenía la oportunidad que una vez concluida el interrogatorio a cada pregunta necesaria efectuada por el juez de primera instancia conforme el art. 459 del Código de Procedimiento Civil, el derecho que le asiste el art. 460.II de la citada norma legal, a fin de que el A quo considere a momento de la valoración probatoria, hecho que demuestra que las denuncias formuladas por el recurrente no tienen sustento legal